Antes de entrar en materia, es necesario que conozcas algunas consideraciones sobre la nacionalidad por opción.
Ha sido anunciada la prórroga hasta 2025 de la Ley de Memoria Democrática.
Una vez sea publicada en el BOE, informaremos. Recuerda suscribirte a esta web.
Por una parte, la corrección aclara la competencia para la solicitud así como para la jura de la nacionalidad.
Por otra parte, está la aclaración sobre la separación de lo que parecía un solo supuesto, siendo realmente un doble supuesto respecto a casos de solicitantes que son hijos o nietos de españoles y que no necesariamente sufrieron exilio, aunque en la página 4 de la propia Instrucción ya daban valor y distinción a este supuesto antes de la corrección.
Es otra modalidad de obtener la nacionalidad española mediante la figura de la filiación, adopción, tutela y patria potestad. Modalidad regulada en el artículo 17.2 (filiación o nacimiento); artículo 19 (adopción); artículo 20 (derecho y sujetos legitimados) y 23 (otros requisitos) del Código Civil Español.
Tienen derecho a solicitar la nacionalidad por opción:
Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento del interesado y de sus padres
Dos fotocopias de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
Dos fotocopias del Libro de Familia español de los padres (si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español) u original y fotocopia del acta LITERAL de matrimonio del Registro Local (legalizada y traducida por el Consulado de España)
Fotocopia de un justificante de residencia.
En España: Registro Civil Central y Registro Civil de su localidad
En el extranjero: Consulado del Reino de España más próximo a su localidad.
Actualmente no existe diferencia entre el tiempo de obtención de la nacionalidad por opción y la nacionalidad por residencia. Sabemos que las solicitudes de nacionalidad por residencia son bastante elevadas lo que ha llevado un retraso o tardanza que obviamente repercute en otras formas de obtención como es el caso de la nacionalidad por opción. Por ello, hablar de un tiempo real a día de hoy no es posible siendo que el tiempo máximo de 1 año para casos de nacionalidad por residencia no se está cumpliendo, incluso, hay casos que superan los 2 o 3 años.
El plazo máximo es de 2 años siguientes después de llegar a la mayoría de edad, este plazo queda abierto para los casos de descendientes de español de origen.
A mediano plazo, las solicitudes de nacionalidad por residencia traerán como consecuencia un aumento significativo de solicitudes de nacionalidad por opción de los descendientes de estos ciudadanos españoles que vienen haciendo vida en España y que han obtenido la nacionalidad mediante la solicitud por residencia.
En el día de hoy, 20-10-22 ha sido publicada en el BOE la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Dicha ley entrará en vigor desde el 21-10-2022 hasta 2 años después.
Aun cuando ya ha sido publicada la Ley y entre en vigor desde mañana, está pendiente la publicación de instrucciones que desarrollen el proceso. Por ello, aconsejo estar pendiente de nuevas publicaciones para poder conocer más detalles.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública trabaja en la publicación de los requisitos y documentos que tendrán que reunir los solicitantes. Por ejemplo, medios de prueba para la condición de exiliado.
También se prevé la disposición de los modelos de solicitud para esta nacionalidad.
Por tanto, hay que seguir esperando.
Según la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores, se estaría trabajando en un proceso de digitalización de los consulados en todo el mundo para agilizar los trámites que realizan, entre los que figura precisamente el trámite de nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática (Ley de nietos).
La Disposición adicional octava sobre adquisición de la nacionalidad española establece:
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido
exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la
nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo
dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
Próximamente detalleremos esta instrucción y daremos nuestro punto de vista e interpretación, mientras tanto, transcribomos los puntos más importantes:
Los interesados en optar por la nacionalidad española según el párrafo primero del apartado 1 de la Disposición adicional octava podrán acreditar la condición de exiliado de su padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí
sola el exilio.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los
refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente
reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus
integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación
de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de
nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Aparte de los documentos ya comentados, es importante situar la fecha del exilio, para ello, la instrucción establece que se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.
Abogado Lino García
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Hola buenos tardes mi pregunta es tengo mi hija en colombia ella está casa por lo civil y en este momento está embarazada y quiere venir a españa con su marido que hay que hacer en este caso ella tiene la nacionalidad española
En el botón de cita previa de esta web podrá escoger día y hora para una consulta conmigo, ya sea en mi oficina, ya sea mediante video llamada
Hola buenas tardes
Soy española, de origen etc, mi hijo con pasaporte estadounidense. Le pedimos la filicación en diciembre 2019. Ahora nos dicen que todavía está en trámite. Casi un año. Nos habíamos hecho a la idea de que los hijos de españoles de origen se tardaría menos en registrar a hijos nacidos en el extranjero? Es normal esta espera a españoles? Cuando lo solicitamos, vimos inmensas colas de extranjeros pero nos dijeron que lo nuestro era por opción. No sabemos cual es la diferencia si realmente el tiempo de espera para un español de origen que quiere darle papeles a hijo americano están tardando el mismo o más tiempo. He llamado porque parece que los funcionarios no se encuentran frecuentemente con este caso de hijos de españoles de origen
Nos dicen que es una filiación pero tarda más que una nacionalización de extranjero??
Muchas gracias!
habitualmente si se trata de una nacionalidad por opción de un menor de edad en un par de meses como mucho suele ser concluida, por lo que me comenta su hijo tendrá más 20 años y en estos casos, la nacionalidad por opción puede tardar tanto como una nacionalidad por residencia.
Eso no impide a que usted y su hijo puedan venir a España y una ves el sea residente pueda aplicar a la nacionalidad por residencia al año de ser residente.
Saludos!
Hola, ya tengo nacionalidad (hoy me han entregado el DNI Español). Puedo cederla por opcion a mis dos hijos de 19 y 20 años, estudiantes y que siempre han vivido y viven bajo mi manutencion?
Gracias de antemano por su respuesta. Un cordial saludo
Buenas tardes, para consultas quedo a su orden en mi oficina en calle príncipe 53, 3º. Vigo - Pontevedra, de 9:30 a 13:30h de lunes a viernes (previa cita) y también vía online mediante video llamada para lo cual, primero debe contratar dicha consulta
Saludos!
Hola tengo tengo 1año y 35dias esperando mi nacionalidad por opción ya que soy hija de española de origen y no hay respuesta. Solo está en proceso. Que debo hacer. Es normal. Soy venezolana de madre española que vive aquí en españa. Y yo también. Me puede ayudar como hago??gracias
A diferencia de la nacionalidad por residencia, en la nacionalidad por opción no se establece un tiempo o plazo para la respuesta (concesión/denegación), de hecho, el artículo 33 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece:
"para las inscripciones referentes a nacionalidad y matrimonio, los asientos se practicarán en el plazo más breve posible".
Por lo que la expresión "en el plazo más breve posible" es un plazo indeterminado.
En consecuencia, deberá esperar la concesión.
La otra opción que tendría es solicitar la nacionalidad por residencia la cual si establece un plazo de 1 año para una respuesta al interesado.
Saludos!
Buenas tardes, me queda una duda. Alguien mayor de edad, por ejemplo de 30 años, puede ser adoptado por un español y luego obtener la nacionalidad española? Muchas gracias.
La adopción de un mayor de edad es valida, y una vez adoptado al año puede solicitar la nacionalidad por residencia.
El artículo 175.2 del Código Civil establece que La adopción de los mayores de edad es de carácter excepcional y su fin último es la integración familiar con dicha figura jurídica de quienes más lo necesitan.
Por tanto, su carácter excepcional hace que en la práctica los supuestos reciban una interpretación restrictiva por tanto, será el Juez quien debe decidir si cabe o no la adopción del mayor de edad.
Buenos días, Mi prima de 21 años reside en ecuador pero nació aquí (se fue con 14 años) y quiere volver, no tiene nacionalidad española (no se la sacaron). Si se la saca tarda más aquí o allí. Nacionalidad por origen o nacimiento?
Cuánto tarda ese proceso?
gracias por escribirme, en el apartado de programar cita podrá contratar mi consulta online, saludos!
Hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, puedo solicitar el NIE a mis hijos, en virtud de que su nacionalidad por opción está demorando , y ellos necesitan un documento de identidad español para poder pertenecer a la federación que agrupa a los deportistas de su clase.
Que pasaría si les pido el NIE, y cuando tengan su nacionalidad les pido el DNI?
Gracias de antemano
Buenas Tardes, con los pocos datos ofrecidos, entiendo que bien podrían (según el caso) solicitar un arraigo familiar o una residencia como familiar comunitario hasta tanto sea obtenida la nacionalidad por opción.
Cualquier consulta formal puede contratar mi consulta en el apartado de programar cita. Dicha consulta genera honorarios.
Recuerde también, que de forma gratuita puede resolver cualquier dudad en una oficina de extranjería.
Saludo!
Muy buenas, tengo una pregunta , tengo mi nacionalidad española y vine a ecuador ,tengo mi hija aqui y quiero llevarla ,como puedo hacer en este caso?
hola Zulay, tengo el mismo problema que tú, soy Española pero vivo en Ecuador y tengo un niño aqui pero quiero volver a España y no se como llevarmelo, agradeceria tu ayuda te dejo mi correo inmatomlopez@gmail.com
gracias un saludo.
Buenos días Inma, mi email es linogarcia@extranjeria.abogado
Hola Zulay, puedes contactarme al email linogarcia@extranjeria.abogado
Saludos!
Llevo ya 11 meses y 25 días esperando la respuesta sobre mi nacionalidad después de solicitud, pero aún no me contestan, pero por opción, tu crees que cuanto tardaría más o que hago? ¿Esperar un poquito más?
hola Omar, es extraño, mi número es el 986 13 62 16 llámame y lo comentamos.