Conoce los requisitos y el procedimiento para la Movilidad de trabajadores con tarjeta azul expedida en otro Estado UE
La tarjeta azul expedida en otro Estado UE habilita a los extranjeros el poder ejercer en España un empleo cualificado en España o que puedan demostrar un nivel de experiencia profesional equiparable.
Dicha tarjeta azul también puede ser solicitada y obtenida por aquel ciudadano extranjero que haya sido titular de una tarjeta Azul en otro Estado Miembro y que pretenda ejercer su derecho a la movilidad.
La tarjeta azul expedida en otro Estado UE se encuentra regulada en el artículo 38 ter de la LO 4/2000 y en los artículos 84 al 93 del RD 557/2011.
Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
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Para determinar los parámetros podemos ir a lo establecido en el artículo 2.b), 2.g) y 2.h) de la Directiva 2009/50/CE la cual establece:
2.b) “tiene la competencia adecuada y específica requerida, demostrada por una cualificación profesional superior”
2.g) “la cualificación avalada por cualificaciones de enseñanza superior o, con carácter excepcional y si así lo establece el Derecho nacional, por un mínimo de cinco años de experiencia profesional de nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y que es pertinente en la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo”
2.h) “cualificaciones de enseñanza superior»: cualquier diploma, certificado u otro título de formación expedido por una autoridad competente que certifique que se han cursado con éxito estudios de enseñanza superior, a saber, un conjunto de cursos impartidos por un centro de enseñanza superior reconocido como tal por el Estado en el que esté ubicado. A efectos de la presente Directiva, las cualificaciones de enseñanza superior se tendrán en cuenta siempre que los estudios necesarios para obtenerlas sean como mínimo de tres años de duración”
Estos parámetros son acordes con la definición del artículo 85 del RD 557/2011.
No pueden acceder a este tipo de autorización aquellos ciudadanos extranjeros que estén bajo el paraguas de una protección temporal internacional.
Tanto si solo son solicitantes de protección internacional tanto si ya están autorizados para residir en tal condición.
De igual forma los investigadores no pueden acceder a este tipo de autorización por cuanto ya tienen una regulación especial según la Directiva 2005/71/CE.
Familiares miembros de la UE.
Ciudadanos extranjeros residentes de larga duración amparados por la Directiva 2003/109/CE.
Los ciudadanos extranjeros que hayan entrado en otro Estado Miembro mediante compromisos de acuerdos internacionales relacionados con el comercio y la inversión.
Extranjeros admitidos como trabajadores de temporada.
Quienes hayan tenido una resolución de expulsión y cuya ejecución se encuentre suspendida.
Y por último, los sujetos contemplados en la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios durante el desplazamiento en el Estado Miembro.
El acceso al mercado de trabajo esta limitado durante los 2 primeros años al desarrollo de actividades y remuneración del artículo 5 de la Directiva.
En este sentido, el salario bruto no podrá ser 1,5 veces inferior al salario bruto medio del Estado Miembro.
La regla del salario no inferior al 1.5 veces puede ser reducido hasta el 1,2 siempre y cuando exista una necesidad de contratación de trabajadores pertenecientes a los grupos 1 y 2 del CIUO.
A título de ejemplo tenemos:
Para el Grupo 1: directores ejecutivos, personal directivo de la administración pública y miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos; directores administradores y comerciales; directores y gerentes de producción y operaciones y gerentes de hoteles, restaurantes, comercios y otros servicios.
En el caso del Grupo 2: científicos e intelectuales; profesionales ingeniería; profesionales del sector salud, de enseñanza, especialistas en organización de la administración publica y de empresas, profesionales de tecnología de la información y las comunicaciones, y profesionales en derecho, ciencias sociales y culturales.
A diferencia del supuesto general de reagrupación familiar, en el caso de titulares de tarjeta azul y de altamente cualificados, no necesitan una autorización renovada para ejercer el derecho de reagrupación familiar.
De hecho, desde la solicitud inicial de la tarjeta azul puede solicitarse la autorización de residencia temporal para los familiares del titular.
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La autorización de residencia y trabajo como titular de una tarjeta azul o profesional altamente cualificado no es un cheque en blanco ya que es necesario mantener la actividad laboral.
El desempleo puede ser un factor coyuntural pero en todo caso, el ciudadano extranjero provisto con este permiso de residencia y trabajo debe tener presente que le será permitido un periodo de desempleo que no supere los 3 meses consecutivos.
Incluso, cuando se presenten varias situaciones de desempleo durante el periodo de validez de la tarjeta azul.
Es recomendable que en caso de desempleo el ciudadano extranjero mantenga una búsqueda activa de empleo.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
El plazo legal para la resolución de este tipo de residencia es de 45 días.
En el caso que transcurran dichos 45 días sin mediar resolución expresa deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
La movilidad de trabajadores dentro de la Unión Europea es un tema de gran importancia para aquellos que deseen buscar empleo en países miembros del conglomerado. Una opción para lograr esta movilidad es la tarjeta azul de trabajo, la cual permite a los individuos que la posean acceder a empleos en otros países de la UE. Sin embargo, es importante conocer los requisitos y procedimientos necesarios para obtener y utilizar esta tarjeta de manera efectiva.
Para comprender mejor el proceso de movilidad de trabajadores con la tarjeta azul emitida en otro estado de la UE, es fundamental conocer las leyes y reglamentos que rigen esta situación. En primer lugar, la directiva 2009/50/CE del Consejo establece las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. Esta directiva, fechada el 25 de mayo de 2009, establece las bases legales sobre las cuales se otorga la tarjeta azul de trabajo.
Además, en España, la Ley Orgánica 4/2000, de fecha 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, es otro marco legal importante a tener en cuenta. Esta ley establece los derechos y obligaciones de los extranjeros que deseen residir y trabajar en España.
Por último, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de fecha 20 de abril, complementa la legislación mencionada anteriormente y establece los procedimientos específicos para la obtención y renovación de la tarjeta azul de trabajo.
Para poder optar a una contratación utilizando la tarjeta azul de trabajo emitida en otro estado de la UE, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Estos requisitos aseguran que el trabajador cumpla con los estándares requeridos y que su contratación sea beneficiosa tanto para él como para el país de acogida.
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Para llevar a cabo el trámite de obtención de la tarjeta azul de trabajo, es necesario presentar una serie de documentos. Estos documentos respaldan la información proporcionada y son requisitos indispensables para que el proceso sea exitoso:
Una vez reunida toda la documentación necesaria, el empleador o su representante legal debe acudir en persona a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se llevarán a cabo los trabajos. Este trámite puede realizarse antes de la entrada del trabajador a España o hasta un mes después de su llegada.
Durante la admisión a trámite, se deberán pagar las tasas correspondientes. A partir de ese momento, se tienen 45 días para la tramitación del proceso. Si no hay una respuesta por parte del ente estatal dentro de este plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Una vez que se emita la resolución, se notificará al empleado, quien tendrá un mes para tramitar su alta en el Seguro Social. Es importante realizar este trámite dentro del plazo establecido para evitar problemas legales. Además, el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, para lo cual deberá presentar una solicitud de modelo EX 17, abonar las tasas correspondientes, acreditar su afiliación o alta en el Seguro Social y proporcionar tres fotos de carné con fondo blanco.
Como se puede apreciar, la movilidad de trabajadores con la tarjeta azul emitida en otro estado de la UE implica una serie de procedimientos y requisitos específicos. Contar con la asesoría de un experto en la materia es fundamental para asegurar un proceso rápido y satisfactorio. Si te encuentras en Barcelona y necesitas asesoramiento profesional en estas áreas, no dudes en contactarnos. Estamos comprometidos en brindarte la asesoría más efectiva y calificada para la obtención de la tarjeta azul de trabajo y otros trámites relacionados.
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