Residencia Temporal

movilidad de investigadores UE en España

Conoce los requisitos y el proceso para la movilidad de investigadores UE en España

La movilidad de investigadores UE en España posibilita la continuidad en España de un proyecto de investigación para ciudadanos extranjeros.

Este tipo de autorización de residencia y trabajo junto con las de formación representaron un 14,3 % según los datos estadísticos de movilidad internacional  publicado en el año 2018. (Ver estadísticas 2021-2022)

En concreto, fueron concedidas 1.581 autorizaciones de ciudadanos de todas partes del mundo, destacando: Colombia 152 y la India 139.

Tal y como establece el considerando 5º de la Directiva, el objeto es contribuir a la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países a efectos de investigación para períodos superiores a tres meses.

De esta manera, la Comunidad Europea refuerce su capacidad de atracción de investigadores de todo el mundo y mejore su capacidad de polo de investigación a escala mundial.


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Regulación de la movilidad de investigadores UE en España

Este tipo de autorización se encuentra regulada en los artículos 17, 18.1, 25. bis y 47 de la LO 4/2000 y en los artículo 59 del RD 1155/2024, artículo 72 de la Ley 14/2013 y en la Directiva 2005/71/CE.

Quiénes no pueden optar a este tipo de movilidad de residencia?

Solicitantes de protección Internacional

Investigadores con intención de obtener un Doctorado quienes cuentan con una regulación propia según la Directiva 2004/114/CE. (art. 8)

A extranjeros con orden de expulsión suspendida

Investigadores trasladados de un organismo de investigación de u Estado Miembro a otro.

No Automatismo de la Movilidad

En cuanto a la intención de acogida de un organismo de investigación de un estado miembro, debe de forma previa contar con la autorización por el nuevo Estado Miembro donde se pretende hacer la movilidad.

Salvo una permanencia inferior a 3 meses, la investigación podrá ser realizada sobre el convenio de acogida del primes Estado miembro.

Cuando la permanencia sea superior a 3 meses el segundo Estado miembro puede exigir un nuevo convenio de acogida.

En cuanto a la autorización tenemos que esta debe cumplir con las prácticas administrativas y la legislación nacional.

Visados

El investigador extranjero cuenta con un tratamiento que no obstaculizará la continuidad de la investigación.

Tampoco se le exigirá que abandone un territorio para poder presentar su solicitud de visado o permiso de residencia.

Principales Aspectos

El proyecto de investigación debe estar aceptado por el organismo de investigación.

De igual forma debe estar indicado el objeto, duración y medios materiales y financieros.

El organismo de investigación debe estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.


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Convenio de Acogida / Investigación

El convenio debe estar suscrito por el organismos de investigación y el investigador.

De igual forma debe incorporarse el contrato de trabajo, plan de acogida y se debe indicar la fecha de inicio y vigencia.

La cualificación profesional para el ejercicio de la profesión también es un elemento muy importante.

Plazo de Resolución de la autorización de movilidad de investigadores UE en España

El plazo legal es de 45 días y la vigencia de la autorización será como mínimo de 3 meses llegando incluso a alcanzar los 5 años como máximo pero en todo caso debe existir una correspondencia con el periodo determinado para la investigación.

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Lino Garcia

Ver comentarios

  • buenas tardes, actualmente estoy como investigador en Dinamarca y quiero terminar mi investigación en universidad en España por un periodo superior a 3 meses, ¿qué debo hacer?

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Lino Garcia

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