Modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena es posible para el ciudadano extranjero siempre y cuando cumpla ciertos requisitos que ahora voy a comentarte en este post.
Pero, antes de comenzar, es importante que sepas que esta posibilidad esta regulada en:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 al 72 y 202).
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¿Por qué se habla modificación y no de renovación?
Habitualmente cuando el ciudadano extranjero obtiene un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por el periodo de 1 año tiene la percepción de que debe renovar dicho permiso.
Legalmente debe hablarse de modificación, a este respecto existe jurisprudencia que entienden que no se puede renovar algo que fue concedido de forma excepcional.
Es por ello que habitualmente las oficinas de extranjería inadmitan a trámite cualquier solicitud de arraigo inicial debido a que lo normal para evitar males mayores es solicitar la modificación.
Así por ejemplo, si usted obtuvo un permiso de arraigo social, al año debe modificar dicho permiso a otro según sus circunstancias
Es decir, si durante el primer año estuvo trabajando por cuenta ajena gracias al arraigo social, lo correcto es modificar ese arraigo a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Lo mismo puede ocurrir si usted viene de un permiso por arraigo familiar, incluso, el arraigo laboral, víctima de violencia de género, colaboración con autoridades.
Requisitos para modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena
- No pertenecer al régimen comunitario
- Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
- Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se puede llegar a valorar el cumplimiento de la condena, indultos remisión condicional y suspensión de la pena.
- Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización, es decir, mediante el contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral.
- El que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Realizar actividad laboral durante al menos tres meses por año, así como, tener un contrato en vigor, pero también, acreditar que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa y ha buscado activamente empleo.
- Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Haber trabajado y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
- El cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple los requisitos económicos para reagruparle.
DOCUMENTACIÓN
- Impreso de solicitud en modelo oficial EX–03.
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Acredite uno de los supuestos mencionados anteriormente, es decir, actividad laboral de 6 meses, 3 meses, prestación contributiva por desempleo, prestación económica asistencial, requisitos económicos de su cónyuge.
- Informe de escolarización de los menores a su cargo
PROCEDIMIENTO
La solicitud debe ser presentada en la oficina de extranjería de forma presencial o también de forma telemática durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.
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Las tasas de residencia y trabajo
Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud sin embargo, deben abonarse en el plazo de diez días hábiles, sobre todo, mediante el modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 y el modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2.
Plazo de resolución de la solicitud
El plazo es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Sin embargo, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Concesión – modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena
La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años pero, la tarjeta de identificación deberá solicitarse en la policía, todo ello, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Requisitos para el TIE
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del abono de la tasa 790 012 de la tarjeta
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Novedades en materia de Renovación de Residencia y Trabajo – modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena
Con la reforma del Reglamento de extranjería, la compatibilización de cuenta ajena y cuenta propia solo será necesaria durante el primer año de residencia.
Con el nuevo permiso único se propende a que las personas extranjeras puedan trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia de forma automática sin necesidad de solicitar compatibilización.
Como novedad en materia de renovación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena tenemos:
- La vigencia tras la renovación no será de 2 años sino que se amplia a 4 años
- La persona extranjera podrá trabajar por cuenta propia y también por cuenta ajena, pero atención no desde la autorización inicial sino desde la primera renovación
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