Mazazo del TSJ de Madrid a los Nómadas Digitales: Aval a la Extinción por Falta de Cotización (STSJ M 741/2026).

Mazazo del TSJ de Madrid a los Nómadas Digitales. La reciente Sentencia Nº 26/2026 (Rec. 305/2025) a resultado ser un Mazazo del TSJ de Madrid a los Nómadas Digitales en el sentido de que resulta un Aval a la Extinción por Falta de Cotización (STSJ M 741/2026).

Por: Lino García – Abogado ICAM 138.891

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentado un precedente preocupante para los teletrabajadores internacionales.

Al contrario de lo que cabría esperar en defensa de la flexibilidad, la Sala ha confirmado la legalidad de extinguir una autorización de residencia si el titular no acredita su alta y cotización en la Seguridad Social española desde el primer día de su vigencia.

El Caso: Extinción retroactiva por periodos de cotización incompletos

El proceso analizado involucra a un ciudadano de EE. UU. cuya autorización de residencia para teletrabajadores internacionales (Ley 14/2013) fue extinguida por la Dirección General de Gestión Migratoria. El motivo: tras una consulta de oficio, se comprobó que el interesado no había cotizado en España durante los últimos meses de 2023, a pesar de tener la autorización concedida desde el 1 de septiembre de ese año.

Aunque el interesado regularizó su situación en 2024 y pagó deudas pendientes, el Tribunal ha dictaminado que el incumplimiento del periodo inicial es motivo suficiente para la pérdida del permiso.

El TSJ otorga carácter normativo a la Instrucción DGM 1/2023

Uno de los puntos más críticos para los abogados de extranjería es la valoración que hace el Tribunal sobre la Instrucción DGM 1/2023. Mientras que la defensa argumentaba que una instrucción interna no puede innovar el ordenamiento jurídico, el TSJ de Madrid afirma tajantemente que:

«Esta Instrucción […] tiene carácter normativo en cuanto que es de carácter general y afecta a todos respecto a la aplicación de dicha Ley 14/2013».

Bajo este criterio, la exigencia de presentar una declaración responsable de compromiso de alta y su cumplimiento efectivo desde la concesión se convierte en una obligación legal inexcusable.

El conflicto con la Ley Orgánica 4/2000 y el RD 1155/2024

Desde mi humilde opinión, la sentencia supone un choque directo con la interpretación de la Disposición Final Decimotercera de la Ley 14/2013, que remite al régimen general en lo no previsto.

  • Agravio Comparativo: En el régimen general (Art. 73 y 85.5 del nuevo RD 1155/2024), un trabajador por cuenta ajena o propia dispone de un plazo de 3 meses desde su entrada en España para tramitar su alta en la Seguridad Social.
  • La postura del TSJ: En este caso, el Tribunal no ha aplicado dicho «plazo de gracia» de 3 meses del régimen general, priorizando la obligatoriedad de mantenimiento de las condiciones (DA 7ª Ley 14/2013) y la aplicación estricta de la instrucción administrativa.

Argumentos de la Defensa Rechazados: Buena Fe y Proporcionalidad

Pese a que el recurrente alegó:

  1. Buena fe: Al regularizar sus deudas y cotizar íntegramente por el año 2024 y siendo que los priodos de 2023 nopudieron ser regularizados por impedimientos de la TGSS.
  2. Imposibilidad administrativa: La dificultad de gestionar altas retroactivas ante la TGSS.
  3. Confusión normativa: La duda sobre si debía cotizar en EE. UU. o España debido al Convenio Bilateral.

El TSJ de Madrid desestimó estos puntos, señalando que el interesado estaba obligado a estar en el RETA desde el 1 de septiembre de 2023. El hecho de no haber cotizado esos primeros meses «evidencia tal incumplimiento» y ampara legalmente la extinción de la autorización.

Conclusión: Vigilancia extrema en la fase de prórroga y mantenimiento – Mazazo del TSJ de Madrid a los Nómadas Digitales

Esta sentencia de la Sección 1ª del TSJ de Madrid es una advertencia seria. Los profesionales no pueden confiar en la remisión a la Ley 4/2000 para salvar retrasos en el alta de Seguridad Social de nómadas digitales.

Puntos clave para evitar la extinción:

  • El alta en la Seguridad Social debe ser inmediata a la concesión de la resolución para evitar conflictos o por lo menos hasta que se cuente con otro criterio jurisprudencial mas acorde a la remisión que la propia Ley 14/2013 realiza hacia la Ley 4/000 y su Reglamento.
  • Las instrucciones de la DGM están siendo tratadas como normas de obligado cumplimiento.
  • La regularización posterior de deudas no siempre «sana» el incumplimiento de los periodos iniciales de residencia.

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