Las Inscripciones de nacimiento de jura o promesa en notaría conforman una fase que completa el proceso de nacionalidad, es muy importante hacer la jura dentro de los 180 días posteriores a la notificación de la resolución de concesión.
La adquisición de la nacionalidad española es un proceso que se compone de diversos pasos, desde la preparación del expediente de solicitud hasta la obtención del DNI y Pasaporte. Uno de los momentos clave en este procedimiento es el registro de nacimiento y el juramento o promesa de fidelidad al Rey, a la Constitución y a las Leyes. En este artículo, exploraremos en detalle el proceso de registro de nacimiento y juramento o promesa en una notaría, destacando los aspectos más relevantes y proporcionando información útil para aquellos que estén considerando este trámite.
Una vez recibida la Resolución Favorable para la adquisición de la nacionalidad española, es importante tener en cuenta que el procedimiento no ha finalizado. Antes de realizar el juramento o promesa, se debe proceder al registro de nacimiento en el Registro Civil correspondiente. Este paso es fundamental para obtener los documentos oficiales que acrediten la nacionalidad española, como el DNI y el Pasaporte.
El registro de nacimiento se realiza en el Registro Civil del lugar donde el solicitante está empadronado. Es necesario presentar una serie de documentos, como la Resolución Favorable, el Pasaporte, el Volante de Empadronamiento actualizado, y los Antecedentes Penales y el Certificado de Nacimiento que se presentaron con la solicitud de nacionalidad.
Una vez realizado el registro de nacimiento en el Registro Civil, es momento de realizar el juramento o promesa de fidelidad al Rey, a la Constitución y a las Leyes. Este acto se lleva a cabo habitualmente ante el Encargado del Registro Civil del lugar de residencia del solicitante, dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la Resolución Favorable.
Es importante cumplir con este plazo, ya que en algunos casos su vencimiento puede tener consecuencias negativas, como la pérdida de validez de la Resolución y la necesidad de reiniciar todo el proceso de solicitud de la nacionalidad española. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en la actualidad existen situaciones que pueden dificultar la obtención de una cita para el juramento o promesa en el Registro Civil, como la huelga de los Letrados de Administración de Justicia.
Ante la dificultad de obtener una cita en el Registro Civil dentro del plazo establecido, especialmente en situaciones excepcionales como la mencionada huelga, se ha establecido una solución alternativa: la posibilidad de realizar el juramento o promesa ante un Notario. Este trámite, que no requiere cita previa, permite agilizar el proceso y evitar posibles problemas derivados del vencimiento del plazo legal de 180 días.
Para realizar el juramento o promesa en una notaría, el solicitante debe acudir con los documentos necesarios, como la Resolución Favorable, el Pasaporte, el Volante de Empadronamiento actualizado, y los Antecedentes Penales y el Certificado de Nacimiento. Es importante destacar que el trámite en la notaría no reemplaza todo el procedimiento ante el Registro Civil, ya que el Notario debe remitir la escritura de juramento o promesa para su posterior inscripción en el Registro Civil y es un trámite de pago.
Una vez inscrito el nacimiento en el Registro Civil correspondiente, se enviará una copia del Certificado de Nacimiento a la notaría donde se realizó el trámite. Con este documento, el solicitante podrá solicitar finalmente el DNI y Pasaporte español en cualquier comisaría de Policía. Es importante tener en cuenta que el proceso de obtención de estos documentos puede requerir la presentación de otros requisitos adicionales, como fotografías, tasas y formularios específicos.
En este punto, es importante recorder que con la obtención de la nacionalidad y del DNI, es necesario actualiar el nuevo datos en todas las administraciones públicas.
Es cierto que el trámite de actualización de datos debería ser de oficio, pero es recommendable que el propio nacionalizado obtenga el certificado de concordancia que acredita que se trata de la misma persona que, antes tenía un NIE y ahora tiene un DNI,
Todo ello, debido a los problemas de cita previa en comisaría de policía nacional para la obtención de este certificado de concordancia.
Por ello, mi recomendación es la de aprovechar el mismo momento de solicitor el DNI en la comisaría de policía nacional para llevar la tasa y el formulario del certificado de concordancia y evitar tener que hacerlo en otro momento.
El registro de nacimiento y el juramento o promesa de fidelidad al Rey, a la Constitución y a las Leyes son pasos fundamentales en el proceso de adquisición de la nacionalidad española. Si bien el procedimiento tradicional se realiza en el Registro Civil, la posibilidad de realizar el juramento o promesa en una notaría ofrece una solución alternativa y agiliza el proceso. Es importante seguir los plazos establecidos y cumplir con los requisitos documentales para evitar posibles problemas o retrasos en la Jura de la nacionalidad española. Recuerda que cada caso puede tener particularidades específicas, por lo que es recomendable contar con el asesoramiento adecuado para realizar este trámite de manera correcta y exitosa.
¡Ante cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros! Estamos aquí para ayudarte en todo el proceso de jura de la nacionalidad española.
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