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Informe Previo para Estancia de Menores con Fines de Escolarización

Informe Previo para Estancia de Menores

El informe previo para estancia de menores con fines de escolarización es competencia del Subdelegado o Delegado del Gobierno.

Recomiendo leer hasta el final este post en donde trasmito algunas reflexiones.

Debe tratarse de programas promovidos y financiados por:

Dicho informe debe revisar:

Normativa básica del informe previo para estancia de menores con fines de escolarización

Requisitos

Documentación necesaria del informe previo para estancia de menores con fines de escolarización

Procedimiento para el informe previo para estancia de menores con fines de escolarización

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de informe previo: entidad promotora del programa, personalmente.

Lugar de presentación

Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer el menor.

Tasa por emisión del informe

Se devengará en el momento de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, todo ello, mediante el modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6.

La estancia derivada del desplazamiento con fines de escolarización tendrá la naturaleza jurídica de estancia por estudios.

La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, el menor deberá regresar a su país.

En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.

Reflexiones sobre el Informe Previo para Estancia de Menores con Fines de Escolarización

Como puede observarse, este informe está pensado por el Legislador para aquellos casos en los que el menor participa en programas promovidos y financiados por administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, y personas ajenas a las que tengan atribuida la patria potestad.

En la práctica es muy habitual que oficinas de extranjeros exijan este informe en caso de menores que quieran venir a estudiar en España

Desde mi punto de vista, se trata de una exigencia sin sentido y en donde la oficina de extranjeros mezcla dos tipos de autorizaciones de estancia

Las autorizaciones de estancia por estudios, ala que pueden aplicar tanto mayores como menores de edad, nada tiene que ver con la autorización del Informe previo que exigen las oficinas de extranjeros.

Se trata de dos situaciones y autorizaciones totalmente distintas y recogidas en apartados distintos del Reglamento de Extranjería 557/2011.

Diferencias entre la Estancia por Estudios y el Informe Previo para el Desplazamiento de Menores

La estancia por estudios tiene vocavión de que el estudiante pueda continuar en España e ir prórrogando su estancia por cursos lectivos.

Mientras que en el Desplazamiento temporal de menores extranjeros ex art. 187 esta pensado para periodos no superiores a 90 días.

En la estancia por estudios no está prohibido que un menor de edad venga con un adulto responsable que tenga la guarda y custodia, guarda de hecho o cualquier otro instrumento internacional.

Mientras que en el Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización ex art. 188, está pensado para:

Casos de MENAS (Menores de edad extranjeros no acompañados),

Habitualmente existe desprotección del menor y por ende, una tutela

Es posible que exista indeterminación de edad o que estén indocumentados.

Por ello, la administración restringe con su interpretación la vía directa de estancia por estudios del art. 37.1.a)

Por tanto, se trata de una dualidad de opciones para que un menor de edad pueda estudiar en España, plenamente diferenciada, estatuída y con normativa diferente.

En donde la oficina de extranjeros habitualmente inadmite a trámite una autorización de estancia por estudios bajo el pretecto de la ausencia del informe previo ya comentado basándose en lo establecido en el artículo 38.1.a) que guarda relación exclusiva con la opción de desplazamiento temporal de menores y la de desplazamiento con fines de escolarización en caso de MENAS.

Dejando sin efecto la opción plenamente válida de estancia por estudios del artículo 33.1.a) LOEX en relación con el artículo 39.7 RELOEX.

Ante esta problemática, mi despacho cuenta con varias sentencias favorables en donde se ordena la concesión de la autorización de estancia por estudios sin necesidad de informe previo para el desplazamiento de menores

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