El informe previo para estancia de menores con fines de escolarización es competencia del Subdelegado o Delegado del Gobierno.
Recomiendo leer hasta el final este post en donde trasmito algunas reflexiones.
Debe tratarse de programas promovidos y financiados por:
- Administraciones públicas,
- Asociaciones sin ánimo de lucro o
- Fundaciones
- Otras entidades
- Personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela
Dicho informe debe revisar:
- Cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigibles en España
- Finalidad y duración de la estancia
- Aspectos en materia sanitaria
- Protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración
Normativa básica del informe previo para estancia de menores con fines de escolarización
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis y 30).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 187 y 188).
Requisitos
- La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
- Constar el fin de la estancia y su duración.
- Quedar constancia que garantiza la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
- En el supuesto de que los menores vayan a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
- Deberá existir compromiso de que le regreso del menor no implica coste alguno para el erario público.
- Que el menor haya sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
Documentación necesaria del informe previo para estancia de menores con fines de escolarización
- Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial EX–14 firmado por la entidad promotora del programa.
- Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, así como la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
- Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
- Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
- En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud EX–14 la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
- Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
- Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor.
- Manifestación o compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
Procedimiento para el informe previo para estancia de menores con fines de escolarización
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de informe previo: entidad promotora del programa, personalmente.
Lugar de presentación
Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer el menor.
Tasa por emisión del informe
Se devengará en el momento de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, todo ello, mediante el modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6.
La estancia derivada del desplazamiento con fines de escolarización tendrá la naturaleza jurídica de estancia por estudios.
La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, el menor deberá regresar a su país.
En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.
Reflexiones sobre el Informe Previo para Estancia de Menores con Fines de Escolarización
Como puede observarse, este informe está pensado por el Legislador para aquellos casos en los que el menor participa en programas promovidos y financiados por administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, y personas ajenas a las que tengan atribuida la patria potestad.
En la práctica es muy habitual que oficinas de extranjeros exijan este informe en caso de menores que quieran venir a estudiar en España
Desde mi punto de vista, se trata de una exigencia sin sentido y en donde la oficina de extranjeros mezcla dos tipos de autorizaciones de estancia
Las autorizaciones de estancia por estudios, ala que pueden aplicar tanto mayores como menores de edad, nada tiene que ver con la autorización del Informe previo que exigen las oficinas de extranjeros.
Se trata de dos situaciones y autorizaciones totalmente distintas y recogidas en apartados distintos del Reglamento de Extranjería 557/2011.
Diferencias entre la Estancia por Estudios y el Informe Previo para el Desplazamiento de Menores
La estancia por estudios tiene vocavión de que el estudiante pueda continuar en España e ir prórrogando su estancia por cursos lectivos.
Mientras que en el Desplazamiento temporal de menores extranjeros ex art. 187 esta pensado para periodos no superiores a 90 días.
En la estancia por estudios no está prohibido que un menor de edad venga con un adulto responsable que tenga la guarda y custodia, guarda de hecho o cualquier otro instrumento internacional.
Mientras que en el Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización ex art. 188, está pensado para:
Casos de MENAS (Menores de edad extranjeros no acompañados),
Habitualmente existe desprotección del menor y por ende, una tutela
Es posible que exista indeterminación de edad o que estén indocumentados.
Por ello, la administración restringe con su interpretación la vía directa de estancia por estudios del art. 37.1.a)
Por tanto, se trata de una dualidad de opciones para que un menor de edad pueda estudiar en España, plenamente diferenciada, estatuída y con normativa diferente.
En donde la oficina de extranjeros habitualmente inadmite a trámite una autorización de estancia por estudios bajo el pretecto de la ausencia del informe previo ya comentado basándose en lo establecido en el artículo 38.1.a) que guarda relación exclusiva con la opción de desplazamiento temporal de menores y la de desplazamiento con fines de escolarización en caso de MENAS.
Dejando sin efecto la opción plenamente válida de estancia por estudios del artículo 33.1.a) LOEX en relación con el artículo 39.7 RELOEX.
Ante esta problemática, mi despacho cuenta con varias sentencias favorables en donde se ordena la concesión de la autorización de estancia por estudios sin necesidad de informe previo para el desplazamiento de menores