Homologar título Universitario en España es un paso muy importante para todas aquellas personas que quieran abrirse un camino profesional en un país con oportunidades laborales interesantes.
Sabemos que el obtener un título universitario en nuestros países representa la consumación de un tiempo arduo de estudio y dedicación. Por ello, cuando pensamos emigrar hacia otro país nos gustaría que se nos reconozca dicho esfuerzo.
Por esto, es importante conocer al detalle los documentos, requisitos y el proceso para obtener la homologación, o en su caso, la declaración de equivalencia.
Existen términos distintos entre países sobre este proceso, algunas personas le llaman revalida, convalidación, etc. Lo importante es que con este artículo sabrás como es el proceso que deberás transitar hasta obtener la validez de tus estudios extranjeros.
Existen Países que han suscrito convenios de reconocimiento mutuo de títulos universitarios, Asi por ejemplo, encontramos el Convenio entre España y Chile. Dicho convenio exime el proceso de homologación, pero no lo elimina, por lo que cualquier persona con titulación en España o Chile pueden optar tanto al convenio de reconocimiento como al proceso de homologación tradicional.
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Al final del Post encontrarás esta nueva buena noticia sobre la Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento de homologación de títulos extranjeros de educación superior a efectos del ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario.
Recientemente fue publicado y entró en vigor el RD 629/2022, de 26 de julio que modifica el Reglamento 557/2011 de la Ley 4/2000. Con este nuevo Reglamente se pretende responder de forma ágil a las crecientes necesidades del mercado laboral español mediante la incorporación de profesionales y trabajadores extranjeros.
Esto también beneficia la Internacionalización de universidades españolas que pretende atraer y retener a los estudiantes extranjeros cualificados.
En este sentido, tuvo que adecuarse el actual proceso de homologación y declaración de equivalencia mediante el RD 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación….
España se ha dado cuenta que con el anterior Reglamento el proceso de homologación y declaración de equivalencia no era capaz de asumir el volumen de solicitudes. Se trataba de un proceso complejo que provocaba la acumulación de expedientes y una demora considerable del mismo.
La situación del COVID-19 también sirvió para resaltar los fallos del proceso en cuanto a la contratación de profesionales sanitarios como médicos y enfermeras que aún no tenían el proceso de homologación terminado y, en otros casos, el inicio de una solicitud de homologación conllevaría a una contratación a destiempo en relación con la necesidad actual de ese momento.
El nuevo proceso para homologar título extranjero en España u obtener la declaración de equivalencia amerita el uso de la vía telemática según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 en relación con lo dispuesto en el RD 203/2021.
Puedo decir que son 4 los sistemas objeto del nuevo procedimiento:
En esta entrada solo voy a detenerme en los 2 primeros
Homologar significa el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión regulada.
Declaración de equivalencia significa el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, pero con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
En este sentido conviene recordar que, por ejemplo, aquellos títulos y diplomas propios, especialmente de formación permanente quedan fuera del proceso, por ejemplo, si el título de su país de origen tiene la condición de título propio, aunque sea expedido por una universidad no podrá ser reconocido en España al tener la consideración de título propio, lo mismo, puede ocurrir si se trata de un título oficial de su país de origen pero cuya correspondencia en España corresponda a un título propio.
También, quedan fuera titulaciones con planes de estudios extinguidos o que al momento de solicitud no esten implantados en España.
Títulos distintos de grado y máster universitario y doctorado. Esto es plenamente comprensible, ya que, si estamos hablando de un proceso de homologación de título universitario, no podemos pretender solicitar con este proceso específico el reconocimiento de un título de bachillerato, por ejemplo.
Aquellos títulos con formación armonizada por la normativa de la Unión Europea
De igual forma, no será necesaria la homologación ni declaración de equivalencia respecto de aquellos títulos que hayan sido objeto de un procedimiento en los que haya recaído una solicitud idéntica (misma titulación extranjera para un mismo título oficial español)
Existen otras causas de exclusión relacionadas con aquellos procesos de homologación ya comenzados, es decir, no se pueden repetir o efectuar varias solicitudes de homologación o declaración de equivalencia, convalidación, etc, al mismo tiempo. Se deberá en todo caso renunciar a la solicitud anterior para poder instar nueva solicitud.
El órgano competente para la tramitación del proceso de homologación y declaración de equivalencia es la Secretaría General de Universidades.
Quien resuelve la solicitud y el procedimiento es el titular del Ministerio de Universidades.
Como ya he comentado antes, el proceso de homologación deberá ser telemático, esto significa que usted podrá contar con nuestro despacho para presentar la documentación, representarle durante todo el proceso y comunicarle la resolución del procedimiento.
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El canal para contactarnos y programar una cita en nuestra oficina (si se encuentra en España) o mediante videollamada (se usted fuera de España) es el siguiente:
Ponte en contacto
Con el nuevo procedimiento no hace falta cita para presentar la solicitud de homologación. En ete sentido, podemos encargarnos de presentar los documentos y representarte durante el proceso mediante la sede electrónica del Ministerio de Universidades en España.
De hecho, asi viene establecido en el artículo 12.3 del RD 889/2022, de 18 de octubre.
Como todo proceso, aconsejamos presentar todos los documentos que a continuación mencionamos, es decir, lo normal es que en un único momento sean presentados todos los documentos, no es aconsejable presentar documentos en días distintos.
El procedimiento debe durar 6 meses y consta de 4 fases:
Hay que tener presente que, como todo proceso administrativo, los requerimientos y el tiempo que medie entre el mismo y la aportación de los documentos requeridos suspenden el plazo para resolver.
Durante todo el proceso el interesado también podrá consultar el estado de su expediente. Por tanto, para el seguimiento del proceso deberá acceder indicando entre otros datos, el número de expediente.
La credencial de homologación es la última etapa y consecuencia misma del proceso. Se trata del documento que certifica la homologación (ver ejemplo en la imagen a continuación).
No obstante, antes de la obtención de la credencial, existe la fase de propuesta de resolución cuya competencia es de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.
La propuesta de resolución deberá ser emitida en un plazo de 2 meses e indicará si es favorable o desfavorable.
En el caso de ser favorable, deberá indicar si es condicionada o no condicionada a la superación de requisitos formativos complementarios.
La propuesta favorable condicionada tendrá la consideración de provisional y tras su notificación se concede un plazo de 10 días para las alegaciones del interesado. En el caso de no mediar alegaciones pasará a tener el carácter definitivo. Para, finalmente ser emitida la resolución definitiva.
Si transcurren los 6 meses desde la solicitud y no se ha obtenido resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada (silencio administrativo negativo)
La credencial de homologación será entregada al interesado en formato digital y será inscrita en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales.
Los requisitos formativos tienen como misión el de suplir diferencias y carencias formativas entre las titulaciones extranjeras y las titulaciones españolas, dichos requisitos formativos pueden ser cualquiera de los siguientes:
Estos requisitos pueden desarrollarse en una o en varias universidades españolas a elección del propio interesado siempre y cuando la universidad española seleccionada tenga implantado y vigente el título oficial universitario.
El plazo para superar cualquiera de estos requisitos formativos es de 4 años desde la notificación de la resolución.
En caso de denegación, el administrado tendrá el derecho de interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente en el que reciba la notificación de la resolución denegatoria.
También tiene el derecho de interponer diractamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.
Cualquier título extranjero cuya carrera exista en España puede se objeto de homologación, a continuación mencionamos algunos ejemplos:
La tasa tanto para la homologación de título universitario como para la equivalencia actualmente es de 166,50eur (año 2024). Puede pagarse en cualquier Banco en España o de forma telemática.
La homologación de títulos extranjeros de educación superior al máster habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Psicólogo General Sanitario, tenía como requisito previo estar en posesión del título de Grado, unido a un determinado contenido mínimo de formación específicamente sanitaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.
Así, la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, establece como requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria la posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS (European Credit Transfer System; en español, Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) de carácter específicamente sanitario. Por consiguiente, la orden referida condiciona el acceso a dicho máster universitario a la previa posesión de un determinado título oficial español y de la formación sanitaria indicada y no contempla la posibilidad de acceso con un título extranjero declarado equivalente.
Ante la imposibilidad de homologar los títulos extranjeros de educación superior al Máster en Psicología General Sanitaria por aquellas personas que no cumplen las condiciones a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior pero que presentan unos estudios similares al conjunto de las enseñanzas universitarias exigidas en España, se detectó la necesidad de modificar la normativa vigente.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, contiene, la modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Así, por un lado, el párrafo a) del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, ha quedado redactado como sigue:
«a) Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Psicólogo General Sanitario que se especifican en el apartado 1. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Psicólogo General Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos, 180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de las enseñanzas universitarias cursadas, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine.»
Por otro, el apartado 3.a) de la misma disposición adicional séptima ha pasado a tener la siguiente redacción:
«a) El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria, así como cualquier otro título universitario oficial extranjero de Psicología que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología, en particular en lo que se refiere a las materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud.»”
De este modo, se prevé expresamente que cualquier otro título universitario oficial extranjero de Psicología que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, en lo que se refiere a las materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud, será adecuado para cursar el Máster en Psicología General Sanitaria.
En aplicación del principio de no discriminación y para completar los efectos favorables de esta modificación normativa, resulta preciso permitir que las solicitudes de homologación denegadas por no cumplir con los requisitos recogidos en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, puedan ser objeto de una nueva valoración al haber sido modificados éstos.
Por todo lo anterior, esta Secretaría General de Universidades, en uso de la facultad que le confiere el apartado Segundo de la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, resuelve:
Aceptar y tramitar las nuevas solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario presentadas por aquellas personas interesadas cuyo primer expediente de homologación se haya resuelto de forma desfavorable en aplicación de los requisitos que eran exigibles de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, una vez que estos han sido modificados por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Las personas interesadas deberán formular la nueva solicitud, que estará exenta del
pago de tasa, a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
La resolución de las solicitudes aún en tramitación, cualquiera que sea la fase en que se encuentren, se efectuará de conformidad con los nuevos criterios establecidos mediante la nueva redacción dada a la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En particular, en el caso de las solicitudes que están en trámite de audiencia, se solicitará de oficio una nueva evaluación con arreglo a los nuevos criterios legalmente establecidos al órgano técnico al que hace referencia el artículo 11 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, de 18 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, ya que estas solicitudes se presentaron conforme al citado RD ya derogado.
A fin de que todas las personas interesadas puedan conocer esta instrucción se dará publicidad de ella en la página web del Ministerio de Universidades. Asimismo, se publicará una nota informativa sobre los cambios en los criterios aplicables respecto del acceso al Máster de Psicología General Sanitaria que se recogen en la instrucción.
Lo dispuesto en esta resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Universidades.
El término revalida corresponde a lo que en España se conoce como homologación.
Si eres médico, aunque tengas una especialidad, deberás primeramente homologar el título de medicina general.
Te invito a leer la Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico.
Con el nuevo proceso telemático podemos ayudarte en tu proceso de homologación de título venezolano
Con el nuevo proceso telemático podemos ayudarte en tu proceso de homologación de título colombiano
Con el nuevo proceso telemático podemos ayudarte en tu proceso de homologación de título Argentino
Los título de enfermería pueden homologarse perfectamente en España.
Para ello, te invito a leer la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.
Te recomiendo leer la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario.
Te recomiendo leer la Orden CIN/2136/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista.
Para la acreditación de la competencia lingüística, debe aportarse alguno de los siguientes documentos:
a) «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior
b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros de las escuelas oficiales de idiomas.
c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español.
e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.
Equivalencia de títulos extranjeros en España
La declaración de equivalencia comparte con la homologación requisitos y documentos, pero debes comprender que la diferencia entre uno y otro radica en el hecho de que la homologación es necesaria para las llamadas profesiones reguladas, es decir, aquellas que tienen una ley que desarrolla su ejercicio. Ejemplo, médico abogado, etc. mientras que las no reguladas deben ser objeto de declaración de equivalencia, por ejemplo, Periodismo, Dirección y Administración de Empresas, etc.
Como ya comenté anteriormente, los actos de instrucción competen a la Secretaría General de Universidades que tenga atribuida la función de instruir los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia, mientras que el órgano competente para la resolución de los procedimientos es la persona titular del Ministerio de Universidades.
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Ver comentarios
Hola,
Después de tener la nacionalidad española todavía necesitaría el nivel B2 de español para homologar el título universitario?
(Soy farmacéutico de Siria).
Gracias
ya respondido
Buenos días Lino:
Gracias por tu web y lo bien explicado que está todo.
Soy chileno y tengo la carrera de Ingeniero Constructor en Chile y solicité la homologación en marzo de 2023 siguiendo todo el proceso que solicita el Ministerio de Universidades, pero después de un año aun no he recibido respuesta, cuando se indica que en 6 meses deben dar respuesta.
- ¿Qué debería hacer?
- ¿Se puede iniciar otro trámite de equivalencia de título o reconocimiento de título de forma simultanea?
Hola,,
Después de obtener la nacionalidad española, todavía necesitaría el nivel B2 de español para homologar mi título universitario.
(Soy farmacéutico).
Gracias
La competencia linguistica es necesaria si la titulación provienen de un país donde no se hable el castellano, no obstante, si tiene el título DELE, nivel B2, o superior puede aportarlo a su solicitud.
Quedo a su orden por si necesita que nos encarguemos de su trámite de homologación.
Pues puede interponer el recurso contencioso-administrativo para que su expediente sea tomado en cuenta.
buenos dia mi consulta es sobre homologacion del titulo de arquitectura argentino es españa en el expediente que en su dia realice hace mas de 2 años apparece ahora la reseñas citacion a organizaciones profesionales , esto que significa y en que fase estoy del procedimiento, gracias
Pues significa que su expediente está pendiente de recibir los informes de colegios de arquitectura, respecto a la fase, solo puedo decirle que independientemente de lo que se considere fase, aún falta la resolución definitiva, usted solo debe preocuparse de contestar cualquier requerimiento y en el caso de no querer seguir esperando puede contactarnos para interponer el recurso contencioso administrativo al entender que ya han transcurrido más de 6 meses desde su solicitud de homologación sin haber tenido respuesta.
Buenas noches,
Mi mujer lleva esperando homologación de su título más de 4 años. ¿Se puede pedir indemnización por el tiempo tardado? ¿Se puede exigir de alguna manera que resuelvan su caso a la mayor brevedad posible?
Muchas gracias y saludos cordiales.
Javier
Le recomiendo que programe su video consulta para valorar el caso de su esposa y poder saber si es viable o no el recurso contencioso-administrativo (demanda)
Hola, soy chileno y tengo el titulo de Kinesiólogo , entendiendo que equivale en España a Fisioterapeuta, aparte de la apostilla de la haya de que otra forma puedo legalizar titulo?
Quedo atento
la apostilla y la legalización son mecanismos similares, si ya tiene la apostilla es innecesario la legalización, para una consulta formal y más detallada no olvide programar su video consulta en el botón de cita previa de nuestra web
En primer lugar, gracias por el análisis de el proceso de homologación/equivalencia.
Tengo una duda al respecto, yo dispongo de una credencial de homologación, en virtud del RD 285/2004, a Grado académico de Diplomado, pero que no supone la homologación a un título concreto de los incluidos en el Catalogo de títulos universitarios oficiales.
¿Podría iniciar un nuevo proceso de equivalencia en base al nuevo RD 889/2022? Con la finalidad de obtener una equivalencia a un título en concreto.
Muchas gracias.
Le invitamos a programar su consulta en el botón de cita previa de nuestra web.
¡Saludos!
Buenas tardes, ya han pasado más de 6 meses desde mi solicitud de homologación de título universitario y no tengo respuesta, Qué puedo hacer para acelerar mi proceso de homologación de título?
Pues tiene la opción de demandar (interponer recurso contencioso-administrativo) por silencio administrativo. Quedo a sus ordenes para dicho proceso
Buenas tardes, el año pasado presente mi solicitud de homologación de título universitario y aun no me han dado respuesta, ¿Qué puedo hacer? ¿El ministerio de Educación puede tomar en cuenta mi solicitud?
Soy medico cubano en homologacion. Dado los hecho ocurridos anteriormente los títulos médicos cubanos están siendo retenidos por problemas legales que hubieron, necesito demostrar que mi titulo y demás documentos fueron presentado en tiempo y forma y que no carecen de veracidad. En espera de su respuesta
Algo he escuchado, le recomiendo que programe su consulta.
Soy naturopata chilena. Cuales son los pasos para poder validar mi título y trabajar en españa
En el siguiente enlace puede programar su consulta pedir cita
Hola mi hija ha terminado sus estudios de Grado en enseñanza musical en Zúrich Suiza. Actualmente está haciendo un máster allí mismo. Ha pagado la tasa para homologar su título en España y le contesta el Ministerio de Educación que en Suiza son 3 años y 180 créditos y aquí en España son 4 años y 260 créditos.
Que puede hacer? Muchas gracias
Hay que estudiar su caao, posiblemente no tenga derecho a homologación pero si a una equivalencia.
Gracias por un artículo tan completo, ¿cuál sería el primer paso a seguir para la homologación si ya el título está en español?
De nada, lo propio sería que programe su cita en el siguiente link PROGRAMAR CITA
En dicha cita le indicaré los requisitos y autorizaciones que deberá hacerme llegar para representarle en el proceso de hiomologación.
Saludos!