Situaciones, requisitos y procedimiento de la gestión colectiva.
La gestión colectiva, contratación en origen, contratación programada o también conocido como contingente de extranjeros es un mecanismo mediante el cual un extranjero extracomunitario puede obtener una autorización de residencia temporal y trabajo. Esta autorización puede ser:
Este mecanismo se encuentra establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y en los artículos 113 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024.
Tradicionalmente este mecanismo en donde el Consejo de Ministros a instancia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras consultas efectuadas a las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollaba mediante Ordenes que se iban prorrogando cada 2 años,.
La Orden más reciente es la del 30-12-2023.
Se incorpora el modelo de contratación fijo discontinuo con autorizaciones de 4 años pero trabajando un máximo de 9 meses por año
Para el 2024, aparte de los paises tradicionales con los que españa tiene acuerdos sobre flujos migratorios, por ejemplo:
También abre la oportunidad para gestión colectiva en otros paises distintos a los anteriores.
Las ofertas de carácter genérico y las nominativas deben tener por lo menos 5 puestos de trabajo.
Esta última Orden (ESS/1975/2016) había mantenido la conveniencia de no aprobar contrataciones en origen en virtud de la resentida situación nacional de empleo.
No obstante, mediante la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, se ha reconocido la necesidad de mano de obra extranjera. En efecto, el pasado 31-12-18 ha sido publicada en el BOE dicha Orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019.
Con esta nueva Orden se elimina la limitación de la Orden 2012 que solo permitía la contratación de trabajadores extranjeros de temporada para campañas agrícolas.
Por tanto, se vuelve a reconocer la necesidad de mano de obra no nacional y se amplia nuevamente los sectores en los cuales puede ser contratado desde origen los trabajadores extranjeros donde también se benefician hijos y nietos de español.
Con esto, se retoma la posibilidad de contratación para obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
Según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento 557/2011 de conformidad con el Reglamento Sanitario internacional de 2005, las enfermedades más comunes al respecto son:
Para finalizar, los trabajadores deben comprometerse a regresar a su país de origen una vez finalizada la relación laboral.
Presentar ofertas de empleo de carácter genérico, siendo los trabajadores seleccionados en sus países de origen y preferentemente con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.
Las ofertas de empleo de carácter nominativo sólo podrán presentarse cuando el trabajador anteriormente haya sido titular de una autorización de residencia temporal y trabajo en España y haya acreditado oportunamente ante la autoridad consular española, el regreso a su país de origen, la oferta también puede ser nominativa cuando la selección sea efectuada por una empresa perteneciente al mismo grupo o de la misma titularidad que la empresa contratante.
Las ofertas podrán ser presentadas por el representante legal de la empresa.
La empresa deberá contar medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato durante la vigencia de la autorización solicitada, colocando a disposición del trabajador alojamiento en condiciones dignas e higiene adecuada.
Además, deberán organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, al igual que deberán encontrarse en todo momento al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador o empresario, personalmente, o la organización empresarial, a través del representación legal presenta la oferta de empleo ante la oficina de extranjería de la provincia donde se vayan a prestar o iniciar los servicios con antelación mínima de tres meses antes del inicio de la relación laboral.
Las ofertas deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. De forma excepcional la Dirección General de Migraciones podrá autorizar un número mínimo de cinco puestos de trabajo.
Así mismo, y teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, se podrán desarrollar cursos de formación en España o en los países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o preseleccionados.
Las solicitudes valoradas favorablemente serán, remitidas a la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de 5 días desde la presentación completa de la documentación, y ésta a su vez la remitirá, en el plazo de 5 días a través de la Misión Diplomática u Oficina consular, al órgano encargado de la preselección para que sea acordada la fecha, el lugar y forma de la selección de los trabajadores.
Existirá una comisión de selección que estará integrada por representantes de la Dirección General de Migraciones y/o de la Misión Diplomática, órganos competentes del país de origen y, a elección del empleador por sus representantes o por organizaciones empresariales.
Las tasas de residencia y de trabajo se deberán abonar en el plazo de diez días hábiles desde el momento en el que se dispone del listado de los trabajadores seleccionados, siempre que la autorización sea de una duración igual o superior a seis meses.
Por una parte, deberá utilizarse el modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 que deberá abonar el trabajador, y por otra parte, el modelo 790, Código 062 epígrafe 3.1 “autorización de temporada o campaña” o epígrafe 3.2 “autorización de obra o servicio y de carácter temporal” que deberá abonar el empleador siempre que la autorización de trabajo tenga una duración superior a seis meses.
En el caso de que sean concedidas las autorizaciones cuyo plazo suele ser de dos meses, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar en la Misión diplomática u Oficina consular competente las solicitudes de visados de todos los trabajadores de forma conjunta, previo abono de las tasas establecidas, aportando los siguientes documentos de cada uno de los trabajadores:
-Contrato de trabajo, cumplimentado y firmado por el empleador y trabajador en el modelo oficial.
-Anexos de la Orden TMS/1426/2018-Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
-Acreditación de ausencia de antecedentes penales.
-Certificado médico.
-Resolución de concesión.
La misión diplomática emitirá el visado en un plazo máximo de cinco días.
Luego el trabajador tendrá un mes de plazo para entrar en España y tendrá que ser dado de alta en el régimen respectivo de la seguridad social. Si la actividad es superior a 6 meses deberá durante el primer mes en España solicitar la tarjeta de identificación de extranjero ante la oficina de extranjería o comisaría de policía de la provincia donde se haya tramitado su autorización.
En el supuesto de actividades de obra o servicio cuya duración sea superior a seis meses, deberán solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ello, deberá aportar solicitud (EX17), efectuar el pago de la tasa correspondiente, acreditar su afiliación en la seguridad social, tres fotografías recientes en color, con fondo blanco y tamaño carnet.
Una vez finalizada la relación laboral, el trabajador deberá regresar a su país de forma inmediata. Una vez en su país de origen tendrá un plazo de un mes para personarse en la Misión diplomática u Oficina consular española a fin de acreditar el compromiso de regreso.
Este aspecto suele ser tomado en cuenta de cara a futuros procesos de autorizaciones.
Colombia – Ecuador – Marruecos – Mauritania – República Dominicana – Ucrania
Gambia – Guinea – Guinea Bissau – Cabo Verde – Senegal – Mali – Níger – México – El Salvador – Filipinas – Honduras – Paraguay – Argentina
2007 puede calificarse como uno de los años pre-crisis en los que se logró autorizar la contratación de más de 180.000 trabajadores extranjeros. Eran tiempos en los que el mercado laboral en España permitía este tipo de contratación.
Más aún, en sectores de la construcción, hostelería, sector servicios e incluso el sector del metal y nacionales de Ecuador, Marruecos, Rumanía y Colombianos entre otros.
Por todo lo anterior, estamos ante una modalidad de contratación aún vigente en la normativa de extranjería, cuyo desarrollo pende de las mencionadas Órdenes.
Es por ello que la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre publicada recientemente reconoce nuevamente (tras la resentida situación económica de España) la necesidad de contratación de extranjeros, eliminando la limitación de la orden 2012 que como ya he comentado, se había venido prorrogando en el 2014 y 2016.
Importante: El artículo 39.1; 40.1.h de la Ley Orgánica 4/2000 y el artículo 176 del Reglamento 557/2011 establecen la posibilidad de destinar un número de visados para búsqueda de empleo a hijos o nietos de español de origen.
Posibilidad que ya no esta en suspenso al ser reconocida nuevamente en la Orden TMS/1426/2018. Adicionalmente, con el efecto del artículo 39.1 en cuanto a la posibilidad de visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de español de origen junto con el artículo 40 de la Ley 4/2000 (no susceptibles de aplicación de la situación nacional de empleo) la situación de este colectivo se ve reforzada.
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