Beneficiarios de la entrada y permanencia de extranjeros del sector audiovisual
Actores | Productores | Ayudantes de producción | Auxiliar de producción |
Regidor de Producción | Director | Ayudante de Director | Segundo ayudante de Director |
Script o supervisor de continuidad | Director de Arte | Maquillaje y Peluquería | Vestuario |
Director de Fotografía | Operador de Cámara | Ayudante de Cámara | Maquinista |
Claquetista | Personal de Foto Fija | Making Of | Jefe eléctrico |
Jefe de Sonido | Microfonista | Auxiliar de sonido | Director de Programa |
Mezclador | Grafista | Iluminador | Realización, etc |
El Gobierno español ha dado recientemente un gran paso en la regulación de la entrada y estancia de trabajadores extranjeros en el sector audiovisual.
La orden PCM/1238/2021 es un compromiso para garantizar un flujo migratorio ordenado con requisitos y condiciones para los trabajadores extranjeros.
En los últimos años, la industria de contenidos audiovisuales ha experimentado un enorme crecimiento.
Según el Informe Olsberg-SPI5 la suma de las inversiones realizadas en 2019 por empresas como Netflix, Amazon, Disney, HBOMax, Peacock, Quibi y Apple, alcanzó los 177.000 millones de dólares y se generaron 14 millones de puestos de trabajo en todo el mundo.
Esto es una clara muestra de la importancia del sector audiovisual y de su potencial para la creación de empleo.
El pedido no sólo se dirige a los contenidos audiovisuales tradicionales, sino también a otros campos relacionados, como el desarrollo de software, los videojuegos (como los eSports) y los contenidos transmedia o que incorporan experiencias inmersivas. Se trata de un paso importante en el reconocimiento de la importancia de estos sectores emergentes y de la necesidad de un planteamiento flexible de los requisitos y condiciones para los trabajadores extranjeros del sector audiovisual.
El Gobierno español también ha tenido en cuenta la necesidad de que los trabajadores extranjeros puedan acceder a oportunidades de formación y desarrollo para mantenerse al día de las últimas tendencias y tecnologías. Esto es importante para garantizar que el sector audiovisual siga siendo una industria competitiva, tanto a nivel local como internacional.
La orden PCM/1238/2021 es un paso importante para garantizar que los trabajadores extranjeros del sector audiovisual cuenten con los requisitos y condiciones necesarios para entrar y permanecer en España. Es también un reconocimiento de la importancia y el potencial del sector audiovisual y de la necesidad de un enfoque moderno de la entrada y estancia de trabajadores extranjeros.
Las modalidades van a depender de varios factores como por ejemplo; país de origen, exigencia o no de visado de entrada en España y duración de su permanencia.
Por lo que un trabajador extranjero de dicho sector puede tener en primer lugar una situación de estancia si su permanencia no supera los 90 días o, en segundo lugar, una situación de
residencia en el caso de que su permanencia supere los 90 días.
España ya contaba con una regulación dirigida a estos profesionales mediante mediante la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada reglamentada en el artículo 98.2.3º.c) del RD 557/2011 o por ejemplo la residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo del artículo 117.g) y 178.2.e).
A diferencia de la regulación existente, con la nueva instrucción en materia de entrada y permanencia de trabajadores extranjeros del sector audiovisual se flexibilizan los requisitos y condiciones cuya solicitud será en este caso tramitada ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
Se reduce el plazo de resolución o respuesta a tan solo 10 días en casos de visados y de 20 días en caso de autorizaciones de residencia.
El efecto del silencio administrativo es positivo, es decir, en el caso de que transcurrido dicho plazo no se tenga respuesta sobre la solicitud deberá entenderse que la misma ha sido
concedida.
Como novedad tenemos también que a estos trabajadores no le será aplicada la situación nacional de empleo, es decir, podrán desarrollar actividades audiovisuales en España sin depender de política de protección de mano de obra española.
Si es usted extranjero y desea trabajar en el sector audiovisual español, deberá solicitar un visado de estancia. Un visado de estancia le permite permanecer en España hasta un máximo de 180 días en un plazo de 90 días.
Este visado se solicita en el Consulado español del país de origen del solicitante. Para solicitar el visado de estancia, deberá acreditar su experiencia profesional en el sector audiovisual.
Esto incluye cualquier diploma o certificación que pueda haber obtenido y que esté relacionado con la industria audiovisual.
Además, deberá aportar un documento que acredite su intención de trabajar en el sector audiovisual en España.
Una vez que haya reunido todos los documentos necesarios, deberá presentarlos en el consulado español.
Toda vez aprobados, el consulado expedirá el visado de estancia y podrá entrar en España.
Una vez que haya entrado en el país, deberá inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, que es el registro oficial de los extranjeros que viven en España.
El visado de estancia tiene una validez de 90 a 180 días, transcurridos los cuales deberá renovarlo si desea permanecer más tiempo en España.
Puede hacerlo solicitando una prórroga en el Registro Central de Extranjeros.
Así pues, si es usted un trabajador extranjero del sector audiovisual, asegúrese de solicitar un visado de estancia antes de su llegada a España.
Aquellos trabajadores extranjeros de países a los cuales no le sea exigible visado, es decir, que pueden entrar como turista, pueden desarrollar actividades audiovisuales por un periodo de 90 días pudiendo incluso solicitar el NIE (número de identificación de extranjeros).
Por lo que la simple estancia en estos casos no es impedimento para desarrollar actividades audiovisuales.
Cabe mencionar que en el caso de que la actividad vaya a ser superior a los 90 días tendrá que estar atento y aplicar a una autorización de estancia pero en el plazo de 30 días antes de que se cumplan los 90 días de su entrada.
Es decir, el plazo para aplicar a la autorización de estancia es durante los primeros 60 días desde la entrada en España.
También comentar que las actividades audiovisuales están exentas de solicitud de autorización de trabajo.
Esta modalidad está pensada para aquellos trabajadores extranjeros que pretendan permanecer por un periodo superior a 180 días en España.
Dicha solicitud puede efectuarse por la empresa dentro de los primeros 60 días desde la entrada del trabajador en España en los casos de que el trabajador provenga de un país exento de visado.
La duración de la autorización de residencia será por el tiempo de duración del contrato y hasta un plazo máximo de 2 años que puede ser prorrogable.
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Los familiares extranjeros de los trabajadores del sector audiovisual pueden beneficiarse de los mismos derechos que el trabajador.
Esto incluye el derecho a permanecer y residir en el mismo país que el trabajador.
El trabajador tiene derecho a ampliar este derecho a sus cónyuges, hijos menores, hijos adultos que dependan económicamente del trabajador y a los padres o tutores del trabajador.
En el caso de los menores, sus padres o tutores también pueden ser autorizados a permanecer y residir en el mismo país que el trabajador.
La autorización de estancia y residencia del familiar puede hacerse conjunta o posteriormente a la del sujeto principal.
Los hijos mayores de edad que tengan derecho a permanecer y residir con el trabajador deben ser solteros y sin hijos.
Además del derecho a permanecer y residir en el mismo país, los familiares extranjeros del trabajador del sector audiovisual también tienen derecho a acceder a determinados servicios y prestaciones sociales.
Esto incluye servicios sanitarios y educativos, acceso al mercado laboral y otros servicios y derechos disponibles para los ciudadanos del país.
El familiar extranjero del trabajador del sector audiovisual puede ser un activo inestimable para el trabajador y su familia. Pueden proporcionar un apoyo y una asistencia muy necesarios en muchos aspectos de la vida del trabajador.
Pueden ser una fuente de consuelo y estabilidad cuando el trabajador está lejos de casa, y también pueden ayudar a proporcionar una conexión muy necesaria con su país de origen.
Cuando se trata de la entrada y estancia de extranjeros en el sector audiovisual, hay que tener en cuenta otros aspectos fundamentales.
En primer lugar, el trabajador debe haber mantenido previamente una relación laboral o profesional con la empresa que le traslada o contrata en España, lo que debe acreditarse mediante contrato. Por
En segundo lugar, el trabajador debe disponer de un seguro médico o privado que cubra todo el periodo de estancia, salvo que vaya a estar asegurado en el sistema nacional de salud.
En tercer lugar, la empresa debe demostrar que forma parte de un proyecto de producción del sector audiovisual o de una actividad artística de cara al público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por distintos medios de comunicación.
Si el trabajador no está cubierto por un convenio de seguridad social, la empresa debe darlo de alta en el sistema de seguridad social en España.
Por último, la empresa también debe obtener un permiso de trabajo para el trabajador y registrarlo ante las autoridades locales.
Asimismo, la empresa debe facilitar a las autoridades competentes información sobre el salario del trabajador, su jornada laboral y cualquier otra condición de empleo.
Todos estos aspectos deben tenerse en cuenta y seguirse cuando se trata de la entrada y estancia de extranjeros en el sector audiovisual.
Es importante asegurarse de que se adopta toda la documentación y las medidas necesarias para garantizar que el proceso cumple la legislación y la normativa locales.
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