A día de hoy la medida de controles fronterizos anunciada por España solo se estima el cierre de fronteras terrestres lo cual no perjudica a:
Habitualmente es una medida que puede establecerse por motivos de seguridad, cumbres políticas, partidos deportivos de alto riesgo, etc. Noruega, Suecia, Francia, Alemania y Dinamarca la han aplicado en medidas contra el terrorismo.
Recientemente España ha suspendido la libre circulación, entre el 27 de noviembre y el 12 de diciembre, con motivo de la celebración de la Cumbre del Clima.
En el día de hoy la presidenta de la Comisión Europea Ursula Von Der Leyen anunció que propondrá con efecto inmediato el cierre de fronteras de la Unión Europea.
Esta medida no afectará el flujo de material sanitario, comida, componentes y medicinas. Esta propuesta será finalizada mañana 17-03-2020.
El cierre de fronteras exteriores provocaría un efecto negativo derivado de control o limitación de libre circulación de personas, transporte, bienes y servicios.
Desde mi punto de vista, si se llegan a tomar medidas más radicales puede traducirse en la imposibilidad de que un extranjero reciba documentos de su país de origen o no pueda renovar en tiempo y forma su pasaporte.
Esta situación se verá afectada no tanto para situaciones de renovación y modificación pero si en gran medida para autorizaciones de residencia y estancia iniciales.
Si no hay documentos, no hay trámite, sino hay trámite no se puede regularizar la situación de un extranjero y aquellos que estén de forma regular no podrán renovar o modificar en tiempo y forma y es posible que estén avocados –aunque en menor magnitud- a una irregularidad sobrevenida.
Un cierre de fronteras provocaría la paralización o, en el mejor de los casos, la reducción en el transporte de mercancías y servicios de encomiendas, paquetería y correo.
Esto irradiaría un efecto negativo que imposibilitaría la recepción de documentos de otros países y con esto, la imposibilidad de efectuar cualquier trámite ya sea inicial o de renovación, ya sea en el régimen comunitario o en el régimen general.
A parte de lo anterior y volviendo al escenario nacional, es decir, a España.
Me preocupa enormemente el efecto que posiblemente deje un mercado laboral más resentido y en donde hay que recordar que la política migratoria en gran medida gira alrededor de un mercado laboral y de medios económicos.
Desde mi punto de vista puede existir un gran número de extranjeros residentes legales que pueden verse afectados ya no solo por no disponer de documentos extranjeros oficiales para la renovación de sus permisos de residencia y que pierdan sus puestos de trabajo y no logren alcanzar las cotizaciones mínimas necesarias de cara a sus renovaciones de residencia.
A día de hoy son varias las oficinas de extranjería, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que no han establecido medidas concretas o protocolos.
Todos estamos a la expectativa y en cierta medida cubiertos ante la suspensión de plazos administrativos.
Una vez sean dictadas dichas medidas o retomada la normalidad de la actividad administrativa española habrá que estar pendientes sobre los efectos o secuelas de cualquier limitación o cierre de fronteras exteriores e interiores en cuanto a la caducidad, pérdida de vigencia y entrada de dichos documentos extranjeros necesarios ante cualquier trámite administrativo.
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