Conoce los Requisitos y el Proceso para el Arraigo Social. Guía Completa 2024
El arraigo social viene siendo el mecanismo más utilizado para que un extranjero pueda regularizar su situación en España.
Se trata de una autorización de residencia temporal por cuanto su vigencia es de 1 año que se puede conceder a toda persona que lleve más de 3 años en España y cumpla con ciertos requisitos.
Pertenece al grupo de autorizaciones por circunstancias excepcionales.
Ahora es posible solicitar el arraigo social con un contrato de 30 horas semanales. Esto no quiere decir que ya no se pueda con un contrato de 40 horas.
También puede solicitarse el arraigo con un contrato de 20 horas semanales siempre y cuando el extranjero acredito tener menores de edad a su cargo o personas que ameriten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
El término circunstancias excepcionales fue acuñado normativamente en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
En principio, la naturaleza excepcional fue concebida como un régimen especial dirigido a los apátridas.
Mas tarde, mediante la Orden de 19 de noviembre de 1997, se concreta el régimen de los permisos de residencia de extranjeros en España por circunstancias excepcionales.
No obstante, el término arraigo es acuñado mediante la Ley Orgánica 8/2000 quedando atrás las regularizaciones extraordinarias.
España tras un proceso corto de regularizaciones masivas, reformas y contra reformas, deja establecida la figura de arraigo en la normativa.
Quedando por tanto una puerta permanente relativamente abierta a la posibilidad de regularización de todas aquellas personas que puedan acreditar una permanencia continuada, una relación laboral o vínculos familiares.
Cuando hablo de un puerta relativamente abierta me refiero a que el artículo 124.4 deja una posibilidad de aplicación de la situación nacional de empleo según pueda establecerse mediante Orden Ministerial.
La figura del arraigo se ha mantenido operativa hasta hoy, pero ello no quiere decir que sea una puerta cien por ciento abierta y en la que basta una Orden Ministerial para que sea de aplicación la situación nacional de empleo.
La aplicación de la situación nacional de empleo no impediría pero si dificultaría la concreción de una oferta de trabajo por cuenta ajena entre un solicitante de arraigo social y un empleador.
Hoy en día el arraigo social sigue siendo -desde mi punto- de vista una especie de válvula de escape para que miles de ciudadanos extracomunitarios puedan regularizar su situación legal-administrativa en España.
Este tipo de autorización se encuentra establecida en el artículo 31.3 de la Ley 4/2000 y 127.c) del RD 1155/2024 (antes artículos 123 y siguientes del RD 557/2011).
Recientemente ha sido publicado un nuevo reglamento que viene a establecer una variedad de arraigos, entre ellos el arraigo social, existe una vacatio legis de 6 meses en algunos supuestos y otros de 12 meses.
es una nueva oportunidad para aquelas personas que hayan quedado en irregularidad sobrevenidad pero que el permiso de residencia anterior durante los 2 últimos años no haya sido por circunstancias excepcionales.
Es decir, es para por ejemplo, personas que hayan tenido un permiso de residencia por cuenta ajena, por cuenta propia, no lucrativa, etc. pero no para los que tuvisen una autorización de residencia por arraigo.
La irregularidad sobrevenida tuvo qu haber sino por no poder renovar a su tiempo el anterior permiso de residencia pero por motivos que no relacionados con razones de orden público, seguridad y salud pública salvo que exista sentencia de sobreseimiento o de absoluión de la pena.
Viene a ser lo que antes era el arraigo social, solo que en vez de exigir 3 años, ahora exige 2 años de permanencia en España.
Es necesario uno o varios contratos en donde se perciba el SMI o el de convenio en proporcon a la jornada laboral no inferior a 20 horas semanaes en cómputo global.
En trabajos estacionales o de temporada pueden ser 2 o más contratos con distintos empleadores pero concatenados.
También es posible varios contratos parciales de igual odiferente actividad para más de un empleador pero de forma simultánea.
Es una variante del anterior arraigo social, solo que en vez de 3 años, se exigen 2 años de permanencia.
No se exige contrato de trabajo pero si vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales como por ejemplo: cónyuges, pareja de registrada y familiares en 1º grado en liena recta (ascendientes o descendientes)
En caso de no tener familiares con permiso de residencia legal será necesairo un infome de esfuerzo de integración.
Tengan por lo menos el 100% del IPREM (8.400 euros o 700 eur al mes)
Es lo que anteriormente se denominaba arraigo para la formación solo que aparte del cambio de nombre, ahora exige que la solicitud de este arrigo debe efectuarse 2 meses antes del inicio del periodo de matrícula de los estudios o formación a cursar.
Esta pensado para padres o tutores de un menor de edad de otro Estado Mimebro o del espacio económico europeo o Suiza.
Se debe acreditar el estar en España, tenr a cargo al menor, convivr y estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
También es para aquellos extranjeros que presentan apoyo a una persona de otro Estado Miembro con discapacidad pero el extranjero a regularizar debe tener a su cargo al discapacitado europeo.
Además, debe ser familiar y convivir con dicha persona. aquí no se establece limites en el grado del vínculo familiar.
Entiendo que pueden ser cualquier familiar (sobrinos, primos, hermanos, abuelos, nietos, padres, madres.
Sobre la permanencia continuada ya he planteado algunos comentarios del arraigo social extranjería.
Habitualmente se piensa que para demostrar los 3 años es necesario el padrón. Es muy habitual que un extranjero no se empadrone inmediatamente a su llegada a España.
A veces puede existir diferencias entre la fecha del sello de entrada del pasaporte y la fecha del padrón, esto provoca que las oficinas de extranjería no tomen en cuenta el plazo de 3 años.
Siempre es recomendable que tan pronto el ciudadano extranjero entre en España se asegure que en su pasaporte tenga el sello de entrada.
De no ser así, en un plazo de 3 días hábiles desde su entrada deberá acudir a la comisaría de policía nacional (Brigada de extranjería y fronteras) y con boleto de pasaje en mano presentar mediante el formulario respectivo una declaración de entrada.
Esta declaración de entrada sustituye legalmente la ausencia del sello de entrada en el pasaporte.
Es importante que logre empadronarse y, a mayores, guardar todos y cada uno de los documentos preferiblemente de carácter público que demuestren que hace vida en España.
Si no estas seguro de cumplir con el periodo de permanencia continuada te aconsejo consultar tu caso.
Las ausencias durante los 3 años de permanencia no puede exceder los 120 días.
El hecho de contar con otros familiares es un factor importante, no obstante, hay que aclarar que no cualquier familiar es válido.
Debe tratarse de un familiar cercano, ya sea, cónyuge o pareja de hecho registrada así como ascendientes y descendientes en 1º grado.
Es un documento y a su vez un requisito muy importante para demostrar la integración en España.
Se trata de un informe emitido por los servicios sociales de ayuntamientos y comunidades autónomas en el cual se deja constancia de la situación del extranjero, nivel de integración, cursos, formación, familiares, necesidad de un contrato de trabajo o la exención del mismo.
El contrato de trabajo debe ser como mínimo de 1 año, a jornada completa o parcial mediante varios contratos con jornada no inferior a 30 horas semanales.
En todo caso el salario debe ser igual o superior al salario mínimo y cumplir con el resto de requisitos del artículo 63 del RD 557/2011.
Tanto el contrato como la situación de la empresa o empleador son determinantes para una concesión o incluso una denegación.
Por ello, te aconsejo consultar tu caso y evitar riesgos innecesarios de una solicitud mal presentada.
El artículo 124 del RD 557/2011, establece:
“El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.
En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia”.
También el artículo 128.2.b) establece que:
“El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.
En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia”.
Por lo anterior, podemos afirmar que la opción de residencia y trabajo por cuenta ajena y con un contrato laboral no es la única opción en materia de arraigo social.
También es posible optar a un permiso de solo residencia teniendo medios económicos suficientes y también es posible la opción de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia cumpliendo los requisitos para este tipo de autorización.
Mediante esta variante del arraigo la persona extranjera puede regularizarse mediante una actividad por cuenta propia que primeramente debe centrarse en un plan de negocios y en un informe de viabilidad.
El arraigo puede ser presentado por:
En el caso de querer efectuar el trámite conmigo, para lo cual no hará falta citas en ninguna oficina de extranjería, puedes contratar el servicio mediante el siguiente enlace
Nuestro despacho tiene amplia experiencia en arraigo social, atendemos casos comunes como también casos complejos de arraigo social, por lo que somos tus abogados arraigo social. Abogados arraigo Madrid.
Lee nuestro post sobre:
Preparar una consulta de extranjería Cuando se trata de realizar trámites de extranjería, preparar bien…
Extranjería Consultas: Todo lo que necesitas saber En un mundo globalizado, la necesidad de realizar…
La Ley de Extranjería en España 2024 introduce cambios clave para agilizar la regularización de…
Esta tasa suele necesitarse con mucha frecuencia para trámites en comisaría de policía nacional, por…
Profesional Altamente Cualificado. Son varios los errores que pueden evitarse tanto en una solicitud inicial…
La tasa 790 107 es un tributo necesario para el inicio del trámite de homologación…
Ver comentarios
Bonjour,
Je suis intéressé par la procédure de l’araigo social,
Je n’ai pas beaucoup de preuves durant les trois dernières années, seulement l’envoi de 100€ à mon pays d’origine et un récépissé d’enregistrement à une association (région d’Almeria) en Novembre 2019 et comme il reste un mois pour compléter trois années, je compte, en ce moment, m’inscrire à une école d’espagnol et Librarie,
Aussi je ne suis pas en possession de mon passeport,,
Je veux postuler à Almeria,
Est-ce que je suis éligible pour l’araigo social? Et pourriez-vous m’assister dans cette région
Mes remerciements
Meilleures salutations
Adil Hajir
Bonjour, vous devriez penser à plus de documents pour prouver votre permanence, par exemple, une preuve de voyage en train, bus, etc., en Espagne. En ce qui concerne le passeport, vous devez chercher un moyen d’obtenir un nouveau passeport. J’observe qu’il parle de s’inscrire à une étude, donc je comprends qu’il confond l’enracinement pour une formation qui nécessite 2 ans de permanence avec l’enracinement social qui nécessite 3 ans avec d’autres exigences. Je reste à votre disposition pour une consultation formelle. Chance
Buenos días,
Estoy emocionadisima hoy he recibido mi tarjeta de residencia por arraigo social, no saben lo emocionada que estoy llevo años esperando esto, y por fin , gracias al abogado lino estoy muy agradecida, todo fue muy rápido, fácil de verdad súper complacida y lo recomendaría mil veces no saben por cuantos abogados pase en estos 3 años. El proceso me pareció muy corto o sea siento que todo fue volando y todo salió favorable. Gracias gracias, gracias. Sr lino muy agradecida
Buenos días, gracias por sus palabras y confianza
Bos días Sr Lino García:
Le comento una duda que me ha surgido en relación con el tema de este post. Acabo de modificar mi permiso obtenido hace un año por arraigo social (habilitado para trabajar) a una autorización inicial de residencia y trabajo cuenta ajena de 2 años de duración. Cuando he ido a recoger la nueva tarjeta a la comisaría, me encuentro con que en el apartado observaciones figura impresa la frase "ámbito nacional" y mi sector de actividad. Significa esto que no podré cambiar libremente de ocupación durante los próximos 2 años? Yo tenía entendido que al modificar desde circunstancias excepcionales a un permiso ordinario esto sí que estaba permitido. En caso contrario, si tuviera que modificar obligatoriamente mi actividad en la Oficina de Extranjería, se me aplicarían las restricciones de la situación nacional de empleo?
Gracias de antemano por su respuesta.
Buenos días, quedo a su orden en la consulta la cual, debe programar en el botón de cita previa de esta web
Saludos!