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Arraigo social con antecedentes policiales en España

Arraigo Social con Antecedentes Policiales en España

Comentario sobre sentencia 303/2020 de dos de marzo de la sección 5ª. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Como todos sabemos, el arraigo social es una de las vías más utilizadas por ciudadanos extranjeros para regularizar su situación en España.

Es habitual que la oficina de extranjería durante su tramitación solicite informes para determinar si sobre el solicitante recaen reproches que afectan su comportamiento y con ello, su integración.

Pues bien, durante mucho tiempo ha existido una gran cantidad de solicitudes de arraigo social con antecedentes policiales denegadas.

En el día de hoy quiero comentar de forma breve la sentencia 303/2020 de 02 de marzo de 2020 de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que aborda el arraigo social con antecedentes policiales en España.

Por tanto, la pregunta a resolver es la siguiente:

¿Puede solicitar y obtener un ciudadano extranjero el arraigo social con antecedentes policiales en España?

Antecedentes y Tendencia Jurisprudencial

Hay que saber que una vez la oficina de extranjeros detecta la presencia de antecedentes policiales deniega en muchos casos el arraigo.

Tras la denegación de la solicitud y la desestimación del recurso de reposición solo queda interponer recurso contencioso-administrativo.

Como todo, habían juzgados que reconocían el derecho al arraigo incluso existiendo antecedentes policiales.

Mientras que otros juzgados establecían que el extranjero no tenía derecho al arraigo precisamente por tener antecedentes policiales.

Es decir, la tendencia jurisprudencial era variada o lo que es lo mismo, no había uniformidad de criterios en los juzgados.

Qué pasa con la sentencia 303/2020 del TS de 02 de marzo? – arraigo social con antecedentes policiales

Esta decisión es un gran paso, ya que busca unificar el criterio de los Juzgados en España en esta materia.

No obstante, no hay que tomar el criterio establecido por el Tribunal Supremo como un automatismo, en este caso, a favor del extranjero.

De hecho, tal y como queda la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión:
“Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el “orden público” o la “seguridad pública”, en el sentido que es interpretado por el TJUE, NO CONSTITUYEN CAUSA DE DENEGACIÓN de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social”.

Aquí conviene detenerse un poco y recordar que la cuestión no es, si se puede o no, obtener un arraigo social con antecedentes policiales en España, sino que hay que determinar la reiteración y gravedad de dichos antecedentes policiales.

De tal manera que si el extranjero tiene varios antecedentes policiales y tan solo uno de ellos es de gravedad y representa una alarma social, un peligro al orden público o a la seguridad pública es posible que el arraigo continúe siendo denegado.

En definitiva, el criterio establecido por el tribunal supremo es acorde con la literalidad del artículo 124.2.a) del RD 557/2011 en el sentido de que, en principio, no debe ser denegado el derecho al arraigo por la presencia de antecedentes policiales pero con las peculiaridades ya mencionadas.

Es decir, el Tribunal Supremo en esta sentencia insiste en que hay que dar una interpretación correcta al artículo 124.2.a) el cual, para la concesión del arraigo, solo exige la ausencia de antecedentes penales y en ningún momento exige la ausencia de antecedentes policiales.

En la práctica cómo queda el arraigo social con antecedentes policiales en España?

Pues, en el caso de que tengas antecedentes policiales y te denieguen el arraigo social puedes ponerte en contacto conmigo para estudiar tu caso.

Incluso antes de efectuar la solicitud de autorización de arraigo es importante que consultes la viabilidad o no de dicha solicitud.

Si te ha gustado esta información no te quedes con ella, compártela.


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Novedades del Arraigo Social 2022

Con la reforma del Reglamento de Extranjería, están son las principales novedades:

Respecto al Contrato de Trabajo

  • Ahora es posible solicitar el arraigo social con un contrato de 30 horas semanales. Esto no quiere decir que ya no se pueda con un contrato de 40 horas.
  • También puede solicitarse el arraigo con un contrato de 20 horas semanales siempre y cuando el extranjero acredito tener menores de edad a su cargo o personas que ameriten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica

Respecto a la Modificación del arraigo social a una autorización de residencia y trabajo o solo residencia

Con la Reforma del pasado verano del Reglamento de extranjería, las renovaciones de autorizaciones de residencia inicial por cuenta ajena pasan a ser de 2 años a 4 años.

La modificación de tu arraigo permite compatibilizar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Es decir, se puede trabajar como autónomo y como trabajador asalariado al mismo tiempo, todo ello, sin necesidad de solicitar la autorización de compatibilidad a la oficina de extranjería.

Cabe destacar que el arraigo social es una autorización por circunstancias excepcionales en las que habitualmente no se debe hablar de renovación sino más bien de modificación.

Es decir, si le han concedido el arraigo social en marzo de 2023, pues en marzo de 2024 toca modificar (y no renovar). Como debes saber, existen varios tipos de arraigos: Arraigo social, arraigo laboral,, arraigo para la formación y arraigo familiar, dentro del arraigo social existe a su vez, el arraigo social por cuenta ajena, por cuenta propia y con exceptuación de contrato (sin contrato que solo habilita la residencia).

Pues bien, supongamos que usted obtuvo un arraigo social por cuenta ajena en 2023, llegado el año 2024 deberá modificar esta residencia por circunstancias excepcional a una residencia inicial de trabajo por cuenta ajena. 

Una vez que obtenga la residencia inicial y, transcurrido un año, es cuando podremos hablar de renovación, es en este escenario en el que podrá obtener un permiso de residencia y trabajo de 4 años en vez de 2 años como antes se venia estableciendo. Es aquí dónde podrás trabajar pr cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitar compatibilización.

Modificar las CCEE de Arraigo social a una autorización de residencia y Trabajo a cuenta Propia

Como ya he comentado, no hay que confundir el término renovación con el de modificación ya que lo correcto en materia de arraigo es el de modificación. Pues bien, si usted es titular de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo social mediante un contrato de trabajo o sin este (exceptuación de contrato) debe saber que también puede modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

En este caso, deberá dentro de los 60 días previos o durante los 90 días posteriores solicitar la modificación cumpliendo los requisitos de una autorización inicial por cuenta propia. Para ello, te invito a leer mi post sobre ello

Cambiar el Arraigo social a una autorización de solo residencia

En ocasiones, el ciudadano extranjero no encuentra cabida en el mercado laboral, no consigue un contrato de trabajo para inicial el trámite de arraigo social por cuenta ajena. En algunos casos y según la capacidad y voluntad del ciudadano extranjero, encuentra en la opción del arraigo social sin contrato una solución a su regularización.

El arraigo social con exceptuación de contrato significa que el extranjero puede obtener un permiso de solo residencia, el cual, no le permite trabajar pero si le permite estar tranquilo, ser residente legal y estar regularizado. Todo ello, mediante medios económicos propios o de un familiar directo.

Esto no impide a que luego, tras conseguir el ansiado contrato de trabajo pueda solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o incluso por cuenta propia, manteniendo su estatus legal pero habilitado a trabajar o a desempeñar una actividad profesional o de servicios mediante el permiso de residencia por cuenta propia.

Lino Garcia

Ver comentarios

  • Hola sr. García,
    Yo he borrado y cancelado los antecedentes penales del registro de penados y rebeldes de Madrid y con el certificado de cancelación y solicitado la cancelación de los antecedentes policiales hace tres semanas y esta semana presenté solicitud al arraigo social inicial, cree usted que me lo pueden negar si aún no tengo resolucion de cancelación de antecedentes policiales? Gracias

    • Pero si el tengo el certificado de cancelaçion del penal lo lógico esque me cançelen los antecedentes policiales? Aparte de esto el TSJ había dictado sentencia de que no te pueden denegar el arraigo por antecedentes policiales menos que sean muy graves.
      Gracias

    • Puede ocurrir, en cualquier caso, tendrá derecho a presentar un recurso potestativo de reposición para lo cual quedamos a su orden

      • Pero si el tengo el certificado de cancelaçion del penal lo lógico esque me cançelen los antecedentes policiales? Aparte de esto el TSJ había dictado sentencia de que no te pueden denegar el arraigo por antecedentes policiales menos que sean muy graves.
        Gracias

        • No solo debe cancelar los antecedentes penales, debe cancelar los policiales y sanciones adminitrativas

  • Hola buenas me hice la tercira renovacion para sacarme larga duracion y me mandaron una carta con el numiro de pasaporte antigo ki esta caducado despues ponen requiremiento de documontacion y a descontenuacion ponen dacuerdo con el enforme policial le esta consta entecedentes la verdad no entiendo nada ni el gestor ki la solecete y ace un año y mido ki hico la regrupacion familiar y me lo han aceptado y muchas gracias por todo

  • Hola buenas tardes, tener una sanción administrativa una prohibición de entrada vigente pour estar irregular. Esa prohibición de entrada consta como un antecedente policial ? Me refiero la policía les sale en su fichero de interés policial que tengo prohibición y de entrada vigente ?

    • Hola, tengo una sentencia de un año y 6 meses suspendida por dos años, y ya han pasado dos años, ¿se considera antecedentes penales y cuando puedo limpiar mis antecedentes?Afectará mi solicitud De arraigo laboral?

    • No consta como antecedente policial, no obstante, es un dato al cual tendrán acceso el control fronterizo

      • Hola buenas noches, mucho gracias señor por la información esto significa que para una sentencia de un año y seis meses suspendida por dos años, necesitaré 5 años en total para poder borrar las condenas. Puedo ordenar?arraigo social o arraigo laboral o no en esos años

  • Thаnks for your marvelous posting! I actually enjoyed reɑding it,
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    • Hola señor. Hace 2 meses cançele los antecedentes penales en registro de penados y rebeldes y con el certificado de cancelación solicite la cancelación de antecedentes policiales pero aún no he recibido la resolución, aun así presente la solicitud de residencia por arraigo social. Que puede pasar en este caso? Gracias sr.

  • Hola buenas noches, Queria hacer una consulta, mi pareja metio arraigo laboral en mayo del 2022 y ha fecha del 02/12/2022 le ha llegadi la resolucion no favorable diciendo que en plazo de 15 dias tiene que irse de españa, se lo deniegan por el siguiente motivo:
    En marzo del 2021 le quitaron la licencia PERUANA los policias nacionales ya que alegraron que esa licencia era falsa,lo llevaron al calabozo 2 dias sin haber comprobado tan siquiera que era falsa,que no lo es, y parece ser que le imputaron un delito por falsificación de documento público que llegó eb septiembre del 2022, con una vista ante el juzgado de instruccion el dia 6 de octubre de 2022, la cual siguió diciendo que era falso,estamos en la lucha demostrando que la licencia no es falsa, solicitamos un informe en la gerencia general de transito de perú la cual mandó informacion sobre la licencia diciendo desde cuando hasta cuando era valida la licencia, pero le meten por lo penal a parte de ello como fue los policias quienes abrieron todo esto,tiene este penal abierto y con ello antecedentes policiales y es por este motivo es que le deniegan el arraigo a parte de darle 15 dias para irse de españa, nos dicen que no se puede meter recurso ni nada, que no hay solucion pero el todavia no tiene ninguna sentecia ni nada porque se esta demostrando con pruebas que la licencia es verdadera, agradezco una respuesta ante esto porque nos quedamos sin tiempo y estamos muy preocupados, un saludo y gracias

      • Buenas, solicite el arraigo por circunstancias excepcionales les, motivado a que mi Nie fue caducado ya que el asilo que solicité fue dejado, al introducir dicho procedimiento me llega desfavorable porque tengo antecedentes policiales, tuve una situacion en lo penal y se me dictó sobreseimiento, nunca llegó a Juicio (por ello en esa área no se queda amtecdentes), pero en la policía nacional fueron a Juicio y mostré todas mis pruebas y fue declarado con lugar a mi favor, demostrando tenía todos los requerimientos para mostrar que estaba haciendo vida estable en España, pero me niegan el arraigo porque tengo esos antecedentes policiales, que procedería???

        • pues dependerá de situaciones familiares, de si es padre de un menor de edad, si tiene vínculos con otros familiares. También dependerá de si hay plazo para interponer el recurso potestativo de reposición, etc Le aconsejo que programe una consulta en el siguiente enlace para poder hablar de su caso.

          Saludos!

          • Hola soy hosin de girona me han denegado mi solcitud de arraigo social porque hice un reclamacion sobre pareja de hecho falsa y me ponen estoy investigado q haho mister presentar un recurso o no

          • Puedes interpone un recurso, el hecho de que seas investigado no quiere decir que tengas antecedentes penales.

            Saludos!

  • Buenas tardes si tengo antecedentes por malos tratos eso me impide octener la residencia ya llevo 6 años en España

    • Buen día, tendrías que indicarnos si los antecedentes son policiales o penales, tendrías que indicarnos si hay reiteración, si en tu caso eres padre de un menor de edad español, entre otros extremos. Para consultas puedes acceder a PROGRAMAR CITA

      Saludos!

  • Hola buenas tardes. Muchas gracias por la información. Una consulta,
    En el caso de contar con un único antecedente penal, será denegada sí o sí la solicitud de arraigo?

    • Hola, tengo una sentencia de un año y 6 meses suspendida por dos años, y ya han pasado dos años, ¿se considera antecedentes penales y cuando puedo limpiar mis antecedentes?Afectará mi solicitud De arraigo laboral?

      • Si se considera antecedente penal, la suspensión de la pena no quiere decir que haya sido absuelto, para la cancelación entiendo que hacen falta 3 años y seguramente afecte a su arraigo laboral

        • Hola buenas tardes ¿Cuándo puedo empezar a computar el plazo para la revocación de condenas anteriores?, ¿es el día en que se pronuncia la pena suspensiva o cuando vence el plazo de suspensión?gracias

          • Hola buenas noches, mucho gracias señor por la información esto significa que para una sentencia de un año y seis meses suspendida por dos años, necesitaré 5 años en total para poder borrar las condenas.

          • Apartado segundo del artículo 136 del CP:

            Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

            Significa que sí su pena es de 1 año de prisión con fecha de sentencia 05-05-2024 y fue suspendida por 2 años, el plazo una vez terminada la suspensión comenzaría el 05-05-2026.

    • Buenos días, va a depender de la entidad o tipo de delito, sanción, pena, y del tiempo necesario para la cancelación de los antecedentes penales.

      Saludos!

    • Hola buenas noches, Queria hacer una consulta, mi pareja metio arraigo laboral en mayo del 2022 y ha fecha del 02/12/2022 le ha llegadi la resolucion no favorable diciendo que en plazo de 15 dias tiene que irse de españa, se lo deniegan por el siguiente motivo:
      En marzo del 2021 le quitaron la licencia PERUANA los policias nacionales ya que alegraron que esa licencia era falsa,lo llevaron al calabozo 2 dias sin haber comprobado tan siquiera que era falsa,que no lo es, y parece ser que le imputaron un delito por falsificación de documento público que llegó eb septiembre del 2022, con una vista ante el juzgado de instruccion el dia 6 de octubre de 2022, la cual siguió diciendo que era falso,estamos en la lucha demostrando que la licencia no es falsa, solicitamos un informe en la gerencia general de transito de perú la cual mandó informacion sobre la licencia diciendo desde cuando hasta cuando era valida la licencia, pero le meten por lo penal a parte de ello como fue los policias quienes abrieron todo esto,tiene este penal abierto y con ello antecedentes policiales y es por este motivo es que le deniegan el arraigo a parte de darle 15 dias para irse de españa, nos dicen que no se puede meter recurso ni nada, que no hay solucion pero el todavia no tiene ninguna sentecia ni nada porque se esta demostrando con pruebas que la licencia es verdadera, agradezco una respuesta ante esto porque nos quedamos sin tiempo y estamos muy preocupados, un saludo y gracias

      • le aconsejo que programe su cita en el siguiente link para hablar sobre el recurso potestativo de reposición antes del 02-01-23 o el recurso contencioso administrativo antes del 02-02-2023.

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Lino Garcia

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