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Arraigo social con antecedentes policiales en España

arraigo social con antecedentes policiales

Arraigo Social con Antecedentes Policiales en España

Comentario sobre sentencia 303/2020 de dos de marzo de la sección 5ª. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Como todos sabemos, el arraigo social es una de las vías más utilizadas por ciudadanos extranjeros para regularizar su situación en España.

Es habitual que la oficina de extranjería durante su tramitación solicite informes para determinar si sobre el solicitante recaen reproches que afectan su comportamiento y con ello, su integración.

Pues bien, durante mucho tiempo ha existido una gran cantidad de solicitudes de arraigo social con antecedentes policiales denegadas.

En el día de hoy quiero comentar de forma breve la sentencia 303/2020 de 02 de marzo de 2020 de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que aborda el arraigo social con antecedentes policiales en España.

Por tanto, la pregunta a resolver es la siguiente:

¿Puede solicitar y obtener un ciudadano extranjero el arraigo social con antecedentes policiales en España?

Antecedentes y Tendencia Jurisprudencial

Hay que saber que una vez la oficina de extranjeros detecta la presencia de antecedentes policiales deniega en muchos casos el arraigo.

Tras la denegación de la solicitud y la desestimación del recurso de reposición solo queda interponer recurso contencioso-administrativo.

Como todo, habían juzgados que reconocían el derecho al arraigo incluso existiendo antecedentes policiales.

Mientras que otros juzgados establecían que el extranjero no tenía derecho al arraigo precisamente por tener antecedentes policiales.

Es decir, la tendencia jurisprudencial era variada o lo que es lo mismo, no había uniformidad de criterios en los juzgados.

Qué pasa con la sentencia 303/2020 del TS de 02 de marzo? – arraigo social con antecedentes policiales

Esta decisión es un gran paso, ya que busca unificar el criterio de los Juzgados en España en esta materia.

No obstante, no hay que tomar el criterio establecido por el Tribunal Supremo como un automatismo, en este caso, a favor del extranjero.

De hecho, tal y como queda la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión:
“Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el “orden público” o la “seguridad pública”, en el sentido que es interpretado por el TJUE, NO CONSTITUYEN CAUSA DE DENEGACIÓN de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social”.

Aquí conviene detenerse un poco y recordar que la cuestión no es, si se puede o no, obtener un arraigo social con antecedentes policiales en España, sino que hay que determinar la reiteración y gravedad de dichos antecedentes policiales.

De tal manera que si el extranjero tiene varios antecedentes policiales y tan solo uno de ellos es de gravedad y representa una alarma social, un peligro al orden público o a la seguridad pública es posible que el arraigo continúe siendo denegado.

En definitiva, el criterio establecido por el tribunal supremo es acorde con la literalidad del artículo 124.2.a) del RD 557/2011 en el sentido de que, en principio, no debe ser denegado el derecho al arraigo por la presencia de antecedentes policiales pero con las peculiaridades ya mencionadas.

Es decir, el Tribunal Supremo en esta sentencia insiste en que hay que dar una interpretación correcta al artículo 124.2.a) el cual, para la concesión del arraigo, solo exige la ausencia de antecedentes penales y en ningún momento exige la ausencia de antecedentes policiales.

En la práctica cómo queda el arraigo social con antecedentes policiales en España?

Pues, en el caso de que tengas antecedentes policiales y te denieguen el arraigo social puedes ponerte en contacto conmigo para estudiar tu caso.

Incluso antes de efectuar la solicitud de autorización de arraigo es importante que consultes la viabilidad o no de dicha solicitud.

Si te ha gustado esta información no te quedes con ella, compártela.


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Novedades del Arraigo Social 2022

Con la reforma del Reglamento de Extranjería, están son las principales novedades:

Respecto al Contrato de Trabajo

Respecto a la Modificación del arraigo social a una autorización de residencia y trabajo o solo residencia

Con la Reforma del pasado verano del Reglamento de extranjería, las renovaciones de autorizaciones de residencia inicial por cuenta ajena pasan a ser de 2 años a 4 años.

La modificación de tu arraigo permite compatibilizar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Es decir, se puede trabajar como autónomo y como trabajador asalariado al mismo tiempo, todo ello, sin necesidad de solicitar la autorización de compatibilidad a la oficina de extranjería.

Cabe destacar que el arraigo social es una autorización por circunstancias excepcionales en las que habitualmente no se debe hablar de renovación sino más bien de modificación.

Es decir, si le han concedido el arraigo social en marzo de 2023, pues en marzo de 2024 toca modificar (y no renovar). Como debes saber, existen varios tipos de arraigos: Arraigo social, arraigo laboral,, arraigo para la formación y arraigo familiar, dentro del arraigo social existe a su vez, el arraigo social por cuenta ajena, por cuenta propia y con exceptuación de contrato (sin contrato que solo habilita la residencia).

Pues bien, supongamos que usted obtuvo un arraigo social por cuenta ajena en 2023, llegado el año 2024 deberá modificar esta residencia por circunstancias excepcional a una residencia inicial de trabajo por cuenta ajena. 

Una vez que obtenga la residencia inicial y, transcurrido un año, es cuando podremos hablar de renovación, es en este escenario en el que podrá obtener un permiso de residencia y trabajo de 4 años en vez de 2 años como antes se venia estableciendo. Es aquí dónde podrás trabajar pr cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitar compatibilización.

Modificar las CCEE de Arraigo social a una autorización de residencia y Trabajo a cuenta Propia

Como ya he comentado, no hay que confundir el término renovación con el de modificación ya que lo correcto en materia de arraigo es el de modificación. Pues bien, si usted es titular de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo social mediante un contrato de trabajo o sin este (exceptuación de contrato) debe saber que también puede modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

En este caso, deberá dentro de los 60 días previos o durante los 90 días posteriores solicitar la modificación cumpliendo los requisitos de una autorización inicial por cuenta propia. Para ello, te invito a leer mi post sobre ello

Cambiar el Arraigo social a una autorización de solo residencia

En ocasiones, el ciudadano extranjero no encuentra cabida en el mercado laboral, no consigue un contrato de trabajo para inicial el trámite de arraigo social por cuenta ajena. En algunos casos y según la capacidad y voluntad del ciudadano extranjero, encuentra en la opción del arraigo social sin contrato una solución a su regularización.

El arraigo social con exceptuación de contrato significa que el extranjero puede obtener un permiso de solo residencia, el cual, no le permite trabajar pero si le permite estar tranquilo, ser residente legal y estar regularizado. Todo ello, mediante medios económicos propios o de un familiar directo.

Esto no impide a que luego, tras conseguir el ansiado contrato de trabajo pueda solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o incluso por cuenta propia, manteniendo su estatus legal pero habilitado a trabajar o a desempeñar una actividad profesional o de servicios mediante el permiso de residencia por cuenta propia.

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