El arraigo laboral era una de las autorizaciones de residencia y trabajo temporal que permitía la regularización excepcional de un ciudadano extranjero mediante la demostración de una permanencia continuada de 2 años en España y una relación laboral de 6 meses dentro de esos 2 años que deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
Este concepto cobraba, de mi humilde opinión un nuevo sentido a raíz de las recientes Sentencias del Tribunal Supremo 452/2021 de 25 de marzo de 2021; 599/2021 de 29 de abril de 2021 y 643/2021 de 6 de mayo de 2021.
Tras la reforma del año 2022 del Reglamento de extranjería, se acogieron buena parte de los criterios marcados por el Tribunal Supremo, a continuación, señalamos las novedades que eran más importantes:
El 24-01-24 el tribunal supremo emitió la sentencia 414/2024, la cual, estableció, desde mi punto de vista, un retroceso en cuanto al tratamiento de la figura del arraigo laboral en casos de solicitantes de Protección Internacional.
Esta sentencia establecía que la situación de un solicitante de PI al que se le había denegado el asilo no era ni de estancia ni de residencia, sino una “mera permanencia” o “permanencia tolerada” por lo que no podía solicitar arraigo laboral al no encontrarse en situación irregular.
Desde mi punto de vista, la creación del término “permanencia tolerada” entra en contradicción con el principio de ejecutividad de actos administrativos que se evidencia comúnmente en la propia resolución denegatoria de una solicitud de asilo en la que se invita al extranjero a abandonar en un plazo de 15 días el territorio nacional.
Con la reciente reforma del reglamento de extranjería 1155/2024 desparece definitivamente la figura del arraigo laboral, al parecer, la situación de trabajo en negro de un extranjero no propicia derecho a regularización indistintamente de si se encuentra en situación irregular administrativa o de si se encuentra en la nueva situación acuñada por la STS (permanencia tolerada).
Ahora se exige que el solicitante de arraigo no haya sido solicitante de protección internacional.
En el caso de haber sido solicitante de protección internacional, dicho proceso debe estar culminado o el extranjero tiene que haber renunciado al proceso de PI.
El tiempo de permanencia tolerada (mientras haya sido solicitante de protección internacional) no computa para los 2 años del nuevo arraigo.
Por lo que actualmente, si un extranjero reune estos nuevos condicionante solo podrá aplicar a lo que ahora se conoce como arraigo de segunda oportunidad.
Respecto a la anterior posibilidad de solicitar arraigo laboral siendo solicitante de asilo o habiendo sido denegado el mismo e interpuesto recurso de reposición con medida cautelar, el criterio de casi todas las oficinas de extranjería era contrario al interesado.
Las oficinas de extranjería mal entiendían que la situación del extranjero era legal cuando había solicitado el asilo o incluso cuando le había sido denegado e interpuso un recurso de reposición con medida cautelar.
Mal entiendían que no se puede regularizar a una persona mediante la circunstancia excepcional de arraigo laboral cuando dicha persona ya estba en situación regular y salvaguardado por el recurso de reposición y las medidas cautelares.
En muchos casos exigían al extranjero que aportara certificado de renuncia del recurso potestativo de reposición para poder admitir a trámite la solicitud de arraigo laboral.
Desde mi punto de vista, el ciudadano extranjero, aunque haya interpuesto el recurso y solicitado medidas cautelares, legalmente estaba en situación irregular pero, técnicamente estaba en un limbo por cuanto en la práctica no era fácil que alguien le contratase sino tenía un permiso de residencia de extranjero actualizado.
De igual forma, puedía encontrar un sin fin de problemas en el mantenimiento del padrón, de cuentas bancarias y el empleador que decidía contratarle quedaba expuesto a sanción de la TGSS con bajas de oficio y con sanción ante una inspección de trabajo, etc.
Como ya he comentado, recientemente y en virtud de esas sentencias, había cambiado la forma de entender la demostración de los elementos probatorios de la relación laboral.
Simplemente se trata de una doctrina jurisprudencial consistente en entender que los elementos probatorios para la demostración de la relación laboral establecidos en el artículo 124.1 del RD 557/2011, no debían ser restrictivos, cerrados, simplemente debían ser entendidos como un numerus apertus.
Desde el año 1985 existe regulación en materia de extranjería en España mediante la Ley Orgánica 7/1985.
Llegados al año 2000 se promulgaron las leyes 4/2000 y 8/2000, el Reglamento 239/2000 y luego el Reglamento 684/2001.
En el año 2003 la Ley 14/2003 y, es para el año siguiente, cuando surge el primer Reglamento (2393/2004) con el concepto, delimitación y elementos en materia de arraigo laboral.
Lo importante de este Reglamento es que el legislador estableció la figura del arraigo laboral de la siguiente manera:
a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
Vemos por tanto, que la redacción del Reglamento 2393/2004 era menos restrictiva que el actual RD 557/2011 en lo concerniente a los medios probatorios para la demostración de la relación laboral, aunque estableciendo el periodo de 1 año de dicha relación en vez de los 6 meses.
Pero, en definitiva, con esa redacción no se establecían restricciones en cuanto a los elementos probatorios para demostrar tal relación laboral.
El Reglamento RD 557/2011, sucesor del RD 2393/2004 es el que había cambiado la figura del arraigo, reduciendo el tiempo de la relación laboral de 1 año a 6 meses pero, había incorporado un párrafo que es el que restringía los elementos probatorios que podían ser empleados para demostrar la relación laboral quedando establecida su actual redacción de la siguiente manera:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España, en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Vemos por tanto que resulta patente la involución en la redacción de la figura del arraigo laboral ya que con la regulación del RD 557/2011 solo se podía demostrar las relaciones laborales mediante resolución judicial o administrativa confirmatoria de la infracción de la inspección del trabajo y seguridad social mientras que en la redacción del RD 2393/2004 no se establecía ninguna lista cerrada de elementos probatorios.
Es decir, no era necesario que exclusivamente tuviese que demostrarse mediante resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
“El precepto sólo exige, además de carecer de antecedentes penales, demostrar, dentro de los márgenes temporales que indica, “la existencia de relaciones laborales” sin distinción alguna, y eso incluye cualesquiera relaciones laborales, las clandestinas, hayan aflorado o no ante la Inspección o los Tribunales, y las no clandestinas, como v.gr. -y éste es el caso de autos-, las que hayan podido concertarse al amparo de anteriores autorizaciones de residencia cuya vigencia hubiera expirado“.
“….alude siempre a una relación laboral que debe ser cercana en el tiempo al momento de pretenderse la autorización que en él se base”.
“Por tanto, debemos dar respuesta a la cuestión planteada por la Sección de Admisión indicando que la mera existencia de antecedentes policiales desfavorables, sin mayor concreción al respecto, no puede ser causa suficiente para denegar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, salvo que aquéllos, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el comportamiento personal del solicitante representa un peligro para el “orden público” o la “seguridad pública”, en el sentido en que estos conceptos han sido interpretados por el TJUE“.
“Por el contrario, la existencia de antecedentes penales cancelados o que debieran haberlo sido (por el
transcurso de los plazos establecidos en el artículo 136 del Código Penal, o los que, en su caso, estableciere la legislación del correspondiente país) no proporciona cobertura para la denegación de la referida solicitud“.
Se volvía a reiterar la doctrina de la Sentencia 452/ y 599/2021 en materia de medios probatorios y suficiencia de estos para demostrar la relación laboral superior a 6 meses.
Fijando las ya comentadas sentencias los criterios correctos de interpretación del artículo 124.1, tenemos que como requisitos para aplicar a una solicitud de Arraigo laboral era necesario:
Tras esas Sentencias del Tribunal Supremo, la lista había quedado abierta, siguían siendo válidas las resoluciones judiciales y administrativas pero también podían comenzar a utilizarse por ejemplo:
No, de hecho, también, podían aplicar al arraigo laboral aquellas personas que demostrasen relación laboral y que cotizaciones generadas con anteriores autorizaciones de residencia que habían perdido su vigencia, hayan sido extinguidas o simplemente que no hayan podido ser renovadas por el ciudadano extranjero, comúnmente conocida como situación irregular sobrevenida.
En principio, cualquier persona extranjera que llevara más de 2 años en España y que demostraba una o varias relaciones laborales de 6 meses. Por mencionar algunas situaciones tenemos:
Solicitantes de asilo que tengan denegada su solicitud.
Extranjeros que tengan su permiso de residencia extinguido
Familiar comunitario que no puedan modificar a régimen general
Estudiantes que no lograron seguir renovando sus autorizaciones de estancia por estudios
Familiares reagrupados
Investigadores
Voluntarios
Profesional altamente cualificado
Entre otras situaciones.
Para nadie es un secreto que algunas oficinas de extranjeros denegaban el arraigo laboral al entender que las cotizaciones generadas después de la denegación del asilo no eran validas para el arraigo.
Hay que recordar que en muchos casos, la persona extranjera venía desempeñando una actividad laboral o profesional.
Que esas cotizaciones pasan a engrosar parte de su vida laboral en España.
Las cotizaciones necesarias para aplicar al arraigo laboral eran de 6 meses como ya he comentado.
La normativa no hacía mención al hecho de que las mismas se hayan producido antes, durante o después de una denegación de asilo.
Por tanto, se trataba de una situación en la que no debía existir impedimentos para que una oficina de extranjería en concreto no tomase en cuenta las cotizaciones generadas después de una denegación de asilo.
Pero visto que ya se habían presentado innumerables denegaciones de arraigo laboral por la aplicación de este criterio restrictivo, diversos juzgados de lo contencioso-administrativo se han manifestado al respecto.
Manifiesta que no existía precepto legal ni reglamentario que limitase las cotizaciones para el arraigo laboral, tal y como ya se había manifestado el JCA de Valencia (SJCA 16/2022) y otras Sentencias de la Audiencia Nacional.
También se manifiestaba la obligación de las oficinas de extranjería de acatar las resoluciones judiciales firmes (STS 452/2021 de 25 de marzo en materia de arraigo laboral.
Se reprochaba la denegación infundada que impedía la regularización vulnerando el artículo 24.2 de la Constitución sobre tutela judicial efectiva y la superación en el caso de autos de un periodo de cotización de 10 meses y 21 días que obviamente superaba los 6 meses exigidos.
Por ultimo se manifiestaba la vulneración del artículo 24.2 en relación con el artículo 35 CE al vulnerarse el derecho fundamental para utilizar los medios de prueba pertinentes del art. 124 del Reglamento de extranjería.
En definitiva, esta Sentencia fue favorable al solicitante de arraigo laboral y recalcaba que la actuación de la oficina de extranjería no ra conforme a derecho, concediendo el arraigo laboral al ciudadano extranjero.
Esta sentencia básicamente establecía que no se puede imponer como requisito una residencia legal, ya que basta con la sola permanencia continuada.
Al igual que la vida laboral y cotizaciones generadas a la seguridad social después de denegado el permiso que venia ostentando (PI).
Desafortunadamente, las oficinas de extranjería siguían denegando autorizaciones de arraigo laboral generando que el ciudadano extranjero tuviese que acudir a la vía contencioso-administrativo, lo cual, representaba más tiempo para obtener su regularización.
Una vez obtenido el arraigo laboral, el ciudadano extranjero podía permanecer en España de forma legal y además, estaba habilitado a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Es de recordar de que si usted es extranjero, permaneció en España, generó cotizaciones y se encontraba fuera de España, no era posible tramitar visado alguno.
Esto se debe a que el arraigo laboral era una autorización por circunstancias excepcionales que permitía la regularización siempre y cuando el solicitante se encuentrase en España.
No existe visado alguno para un arraigo social, laboral y familiar
Por esto, debe entrar en España, tener cuidado de no haber superado los 90 días de ausencias antes de solicitar el arraigo laboral, de lo contrario, era denegado.
El arraigo laboral obtenido comportaba una autorización de residencia y trabajo con validez de 1 año.
Es decir, durante ese año se dejaba la irregularidad administrativa y era un residente legal, podía entrar y salir de España, cuidando los periodos de ausencia.
Podía salir y entrar de forma segura de España para reunirse con sus familiares y seres queridos.
Sin embargo, lo más importante es que estaba habilitado para trabajar.
El trabajo por cuenta propia en España era una opción atractiva para los extranjeros que desean iniciar un negocio en el país. Con el permiso de arraigo laboral, los extranjeros podían abrir y explotar legalmente un negocio en España sin necesidad de obtener otra autorización de la oficina de extranjeros.
El arraigo laboral concedido permitía a un extranjero trabajar por cuenta propia en España. Podía tratarse de un nuevo negocio o del arrendamiento o traspaso de un negocio existente.
En cuanto al tipo de negocio que podía explotarse una vez era obtenido el permiso de arraigo laboral, existían una gran variedad de opciones. Entre ellas:
Para esto no hacía falta aportar pruebas de su inversión en el negocio.
Tampoco hacía falta demostrar estados financieros, planes de negocio y extractos bancarios que muestren los fondos disponibles en España.
De igual forma, no era necesario demostrar las cualificaciones y la experiencia necesarias para gestionar la empresa.
Todo esto es debido a que cuando era concedido el arraigo laboral quedaban posibilitados a trabajar sin procesos adicionales.
En general, el permiso de “arraigo laboral” concedido era una buena opción para los extranjeros que no lograban conectar con el mercado laboral y quieran iniciar un negocio en España.
Era una gran oportunidad para aprovechar la vibrante economía del país y poner en marcha un negocio de éxito que puede ser gratificante tanto personal como económicamente.
Cuando se concedía el arraigo laboral, el trabajo por cuenta propia tiene muchas ventajas.
En primer lugar, el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia permitía el derecho de preexistencia para modificaciones a otros tipos de permisos de residencia y trabajo en España.
Esta preexistencia debe ser tenida en cuenta por las oficinas de extranjería como un factor que beneficia más que perjudica.
Además, la tarifa plana de la cuota de autónomos a la Seguridad Social es muy reducida, lo que anima a muchas personas a dar el salto hacia una actividad por cuenta propia.
Esto es especialmente beneficioso para quienes están empezando, ya que reduce la carga de soportar una cuota inicial a la seguridad social que pueden superar los 300euros al mes.
En su lugar, pueden centrarse en hacer crecer su negocio y desarrollar sus habilidades.
Además, el trabajo por cuenta propia ofrece la oportunidad de una mayor autonomía y flexibilidad.
Esto es especialmente ventajoso para quienes buscan un cambio, ya que les permite dedicarse a lo que les apasiona sin las restricciones de un trabajo fijo. Además, brinda a los empresarios la oportunidad de hacer su propio horario y trabajar cuando les convenga.
Por último, el trabajo por cuenta propia también ofrece la posibilidad de una mayor seguridad financiera. Siempre que el negocio tenga éxito, los empresarios pueden obtener unos ingresos estables, lo que puede conducir a un futuro más seguro.
En general, los beneficios del trabajo por cuenta propia cuando se concedía el arraigo laboral eran claros. Al obtener el derecho de preexistencia, reducir la tarifa plana de la cuota de autónomos a la Seguridad Social, disponer de mayor autonomía y flexibilidad, así como el potencial de una mayor seguridad financiera, el trabajo por cuenta propia brindaba una excelente oportunidad a quienes buscaban dedicarse a una actividad y ganarse dignamente la vida.
Acceder a un trabajo por cuenta ajena es una opción en la que el extranjero necesita obviamente un contrato de trabajo.
Lo importante es que al estar habilitado para trabajar y ser residente legal, no necesita aplicar a una autorización o permiso por parte de la oficina de extranjeros.
De igual forma no se entra a valorar elementos que habitualmente suelen ser motivo de denegaciones de una autorización de residencia y trabajo inicial.
No se fiscaliza la vida económica y personal del empleador ni tampoco se mira al resto de trabajadores e la plantilla. Simplemente, el extranjero que ha obtenido el arraigo laboral queda sin más habilitado a trabajar por un año.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar que al no ser necesario una autorización adicional, se evita retrasos de tramitación que según la Provincia pueden llegar a los 5 o 6 meses)
Es importante entender que el arraigo laboral era una residencia temporal, era una residencia por circunstancias excepcionales.
En la práctica, los criterios de las oficinas de extranjeros es que el arraigo laboral no se renovaba, por el contrario, lo propio es solicitar una modificación.
Por lo que si usted era titular de un permiso de residencia y trabajo por arraigo laboral y se encontraba trabajando por cuenta ajena, al trascurrir el primer año debía modificar a un permiso de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.
Lo mismo ocurría en el caso de que durante el primer año del arraigo laboral estuviese trabajando por cuenta propia. Es decir, debía modificar su arraigo laboral a un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
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Estoy con porroga de visa de estudiante y por convenio de prácticas estoy cotizando a la seguridad social y son de 35 horas
Aplico al arraigo laboral ?
No veo el Problema, quedamos a su orden pero le adelanto que el arraigo es un mecanísmo de regularización por lo que es necesario que usted al momento de que le solicitemos el arraigo laboral no se encuentre trabajando ni dado de alta y por supuesto en situación irregular.
"Primer apartado del artículo 124.1 del RD557/211 "A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses".
Buenas. ¿Los 6 meses de trabajo que se deben presentar para el arraigo laboral deben de haber sido trabajados estando de manera regular o irregular en España? Muchas gracias.
Existen criterios encontrados en esa casuistica, le recomiendo que programe su consulta en el botón de cita previa de esta web
Tengo asilo denegado alcancé a cotizar casi 4? Tengo un recurso y seguí trabajando puedo hacer el arraigo me aparece 10 meses cotizados 4 con el permiso gracias doc
Las cotizaciones son a tiempo completo o a tiempo parcial?
Hola deseo que me facilite un número de contacto ya que estoy interesada en hacer el arraigo laboral. Tengo asilo denegado con recurso de reposición contencioso administrativo. Gracias
puede escribirme al email linogarciaabogado@gmail.com
hola, tengo más de 2 años en España, tengo 8 meses de cotización y quiero pedir el arraigo laboral, pueden ayudarme?
Claro, podemos llevar su caso, obviamente nos harán falta más datos como por ejemplo, tiempo de cotización y jornadas (a tiempo parcial, a tiempo completo), si viene de un asilo denegado con interposición de recurso con medidas cautelares, etc.
Hola, vengo de tener asilo denegado, interpuse un recurso de reposición, pero quiero pedir el arraigo laboral porque no tengo documentación vigente, me comentaron en extranjería que para el arraigo laboral debo demostrar que el Ministeio acepto mi renuncia del recurso de reposición, como puedo hacer?
En lo particular, no estoy de acuerdo con ese criterio de la oficina de extranjería, ellos saben que debería bastar la comunicación que se haga al Ministerio de Justicia solicitando la renuncia del recurso de reposición, no obstante, las oficinas de extranjería pretenden que el ciudadano obtenga una contestación de la renuncia que el Ministerio tarda o simplemente no contesta.
Debería servir como prueba la remisión del correspondiente escrito de renuncia del recurso potestativo de reposición con fecha y hora de entrada en el Registro General del Ministerio del Interior.
Todo esto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
1. La Administración (en este caso el Ministerio del Interior) está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento (en este caso, al trascurrir 6 meses desde el recibimiento del recurso en el Registro electrónico) o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Por lo que, al tratarse de una renuncia o comunicación a la administración, el Ministerio del Interior, no estaría obligado a pronunciarse de forma expresa, y de igual forma, el extranjero tiene el derecho a no padecer silencio de la administración o visto de otra forma, no tendría que esperar a recibir una resolución expresa al tratarse de una comunicación unilateral del administrado que exceptúa la obligación de resolución expresa.
Hay abogados qué me aseguran qué no hay necesidad de renunciar a mi trabajo para pedir arraigo laboral... Que por el hecho de tener un recurso de reposición.tengo qué renunciar hy6.. La verdad no entiendo nada!?... Si me encuentro trabajando y cotizando a seguridad social... Porque no puedo obtener mi permiso y residencia de manera natural sin tanto obstáculo?
La situación la ha complicado los criterios de las diferentes oficinas de extranjería a nivel nacional, el hecho de que tenga un recurso potestativo de reposición interpuesto, que venga de protección internacional denegado pero con dicho recurso presentado con las debidas medidas cautelares es más que suficiente para que este tranquila y pueda seguir residiendo y trabajando en España. Usted debería tener derecho a ser documentada nuevamente mientras este en proceso el recurso potestativo de reposición. Entiendo su situación, pero si lo que quiere es salir de ese circulo, puede plantearse la posibilidad de un arraigo social, un arraigo para la formación, en cuyo caso debería renunciar a su actual trabajo para solicitar con seguridad estos permisos, pero también tiene la opción de mantenerse como está, debe tomar la mejor situación.