movilidad de reagrupación familiar tarjeta azul y larga duración UE
Qué es?
Se trata de autorización de residencia que puede concederse a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-UE.
Es importante que previamente tengan reconocida la condición de familiares reagrupados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Regulación
La regulación en esta materia la encontramos en la Directiva 2009/50/CE de 25 de mayo, en la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre y en los artículos 16 al 19 de la LO 4/2000 y artículos 52 al 58, 96 y 156 del RD 557/2011.
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Principales Aspectos de la movilidad de reagrupación familiar tarjeta azul y larga duración UE
- Disponer de una póliza de seguro médico.
- Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.
- Tener medios económicos suficientes. Para esto pueden ser tomados en cuneta los ingresos del cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. Los ingresos que provengan del sistema de asistencia social no son tomados en cuenta.
Cuantías de Medios Económicos en Materia de Reagrupación familiar:
Para reagrupante y reagrupado se debe contar con el 150 % del IPREM (900 eur al mes).
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (300 eur).
¿Qué familiares reagrupados pueden ejercer el derecho de movilidad desde otro Estado Miembro?
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Procedimiento para la movilidad de reagrupación familiar tarjeta azul y larga duración UE
Este tipo de autorización pueden realizarla:
- Los familiares reagrupados, el reagrupante o la empresa que contrate al reagrupante en la oficina de extranjería donde tenga el reagrupante fijado su domicilio o en la oficina consular de España en el otro Estado de la Unión.
- También podemos presentar la solicitud desde nuestro despacho.
El plazo de resolución de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente.
Concesión
Concedida la autorización, en su caso, deberá entrar en España en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España. El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde la notificación de la concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Habilita a trabajar?
La concesión de esta autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte España, ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
Cuál es la vigencia del permiso del reagrupado?
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.
Estadísticas de autorizaciones de reagrupación familiar
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